El Supremo absuelve a Telecinco de una demanda de Alvarez Cascos

Francisco Álvarez Cascos y María Porto en el funeral.
EP
Actualizado: miércoles, 14 octubre 2009 19:20

MADRID, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso del ex ministro de Fomento Francisco Alvarez-Cascos y su pareja María Porto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió a Telecinco y María Teresa Campos por la emisión en 2004, en un programa de la productora de esta periodista, de unas imágenes del ex dirigente del PP y su familia veraneando, al entender que su difusión está justificada por tratarse de un personaje "con gran proyección pública y política".

En la sentencia, hecha pública este miércoles, el alto tribunal considera que la emisión de las imágenes del veraneo del ex ministro, su pareja y los hijos de ambos en Lanzarote tiene "un evidente interéres específico para la opinión general, máxime cuando tuvo lugar en sitios públicos". El reportaje mostraba a los demandantes entrando en un hotel, en una piscina, en un parque infantil y en la playa.

El tribunal rechaza así que los demandantes fueran víctimas de una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal y familiar, tal y como sostenían en su querella, y condena a Alvarez Casos y su pareja a pagar las costas del recurso de casación.

El Supremo argumenta que para resolver el conflicto entre el derecho a la intimidad y a la libre información debe atenderse no al concepto de veracidad, sino a la relevancia de la persona cuya pretendida intimidad se ha vulnerado y al interés público del asunto sobre el que se informa.

Además, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya dictaminó, en el caso de Ernesto de Hannover contra Alemania, que, a la hora de calificar la vida privada de una persona "es necesario establecer una diferencia entre los reportajes de personas que desempeñan un papel político y aquellos que no cumplen tales funciones".

"PERSONAJE PÚBLICO Y POLÍTICO EN LUGARES PÚBLICOS"

En el reportaje emitido por Telecinco, el protagonista era "un personaje público y político que se halla en lugares públicos". Por lo que se refiere a su pareja, el Supremo considera "evidente" que María Porto "debía advertir el interés que para determinados medios de comunicación constituía la publicación del encuentro vacacional de ambos en Lanzarote, desde la óptica del conocimiento público de su relación con el ministro, y los riesgos que tal reunión podía provocar a los efectos de su reflejo en imágenes".

El reportaje se emitió en el programa de la productura Europroducciones, de la que Campos es directora, en la cadena Telecinco, el día 5 de enero de 2004, cuando Alvarez Cascos era ministro de Fomento del último Gobierno de José María Aznar.

El ex dirigente del PP y su pareja interpusieron entonces una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid contra Gestevisión Telecinco, Europroducciones, María Teresa Campos y dos de sus colaboradores que comentaron las imágenes en el programa, Mariví Fernández y Sergio Alís, solicitando la destrucción del vídeo y una indemnización de 400.000 euros.

El tribunal estimó parcialmente la demanda, absolviendo a María Teresa Campos, ordenando la destrucción del reportaje y condenando a las otras cuatro partes demandadas al pago de 120.000 euros a cada uno de los demandantes.

Sin embargo, Alvarez Cascos presentó entonces un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que decidió absolver a todos los demandados e impuso el pago de las costas de la primera instancia a los promotores del litigio. Poco después, el ex ministro elevó el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.