Educación abre la puerta a la jornada continua y repaso en días no lectivos

Alumnos en clase
Foto: GVA/JLBORT
Actualizado: lunes, 10 noviembre 2014 16:46
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VALENCIA, 10 Nov. (EUROPA PRESS) -  

   La Conselleria de Educación comenzará a negociar esta semana, en la próxima mesa con los sindicatos, el Decreto de calendario y jornada escolar, en el que se introduce la posibilidad de que los centros puedan implantar la jornada continua y, también, de que los centros puedan realizar actividades, como clases de repaso, para la mejora del éxito escolar en días no lectivos.

   El borrador establece que la jornada escolar, con carácter general, seguirá estando dividida en dos periodos de sesiones, es decir mañana y tarde, aunque "la conselleria competente regulará el procedimiento y las condiciones para establecer la jornada continua", se apunta. De este modo, el departamento de Campanar prevé que el decreto sea desarrollado posteriormente a través de una orden que regulará el procedimiento y las condiciones para establecer la jornada continua, explican a Europa Press desde la administración educativa.

   Cabe recordar que tal y como avanzó la Conselleria de Educación, entre las obligaciones que se exigirán a los centros que finalmente implanten la jornada continua estará ofertar el servicio de comedor y transporte escolar y, en todo caso, posibilitar la permanencia del alumnado en sus instalaciones, debidamente atendido, en la misma franja horaria diaria que en horario partido, es decir hasta las cinco.

   Asimismo, se requerirá que la oferta de actividades complementarias que el centro oferte en esta franja horaria tengan carácter gratuito y voluntario para las familias.

   Además, el borrador de decreto establece también la posibilidad, de que los centros docentes, "en el ejercicio de su autonomía", puedan adoptar experimentaciones, planes de trabajo y desarrollo de programas dirigidos a la potenciación del éxito escolar en determinados días declarados no lectivos, o como actividades de complemento curricular en días lectivos.

"TOTALMENTE GRATUITAS"

   En ningún caso, advierte la Conselleria, estas actividades podrán suponer que las familias tengan que realizar aportación alguna en los centros sostenidos con fondos públicos, es decir que deberán ser totalmente gratuitas para las familias.

   Con esta medida se pretende incidir en la mejora del éxito escolar de los alumnos y posibilitar que puedan recibir clases de refuerzo fuera del horario lectivo y de forma totalmente gratuita, con el fin de seguir reduciendo la tasa de abandono educativo temprano.

   Por otra parte, el Decreto --que sustituirá a la orden de 11 de junio de 1998-- apunta que, con carácter general la jornada escolar diaria en las enseñanzas de educación Infantil, Primaria y educación Especial se dividirá en seis sesiones lectivas diarias, y la jornada escolar de Educación Secundaria Obligatoria comprenderá 8 sesiones diarias. La distribución de estas sesiones también será objeto de una posterior regulación normativa.

   Del mismo modo, el texto hace referencia al horario lectivo de los centros que imparten enseñanzas artísticas profesionales y señala que éste debe permitir que el alumnado pueda cursar simultáneamente estas enseñanzas con las de régimen general.

AL MENOS 175 DÍAS LECTIVOS

   En cuanto al calendario escolar, se establece un mínimo de 175 días lectivos, en los centros que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Especial, tal y como establece la normativa básica estatal.

   En cuanto a los centros que impartan Bachillerato, Formación Profesional o enseñanzas de Régimen Especial, los días lectivos se determinarán para garantizar el número de horas lectivas establecidas en los Reales Decretos por los que se aprueban los respectivos títulos y se establecen los currículos.

   Lo establecido en el Decreto acerca de la jornada escolar tan solo será de aplicación a los centros sostenidos con fondos públicos, sin embargo lo que respecta al calendario será aplicable tanto a los centros docentes sostenidos con fondos públicos como a los centros privados en los que se imparten enseñanzas del sistema educativo no universitario.

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