La jueza de la dana, a Mazón: "Nadie le obliga a ser parte de las diligencias previas"

La magistrada subraya que no es su competencia analizar las hipótesis del expresident y cree que su "exculpación" inculpa a Salomé Pradas

Archivo - Imagen de archivo del diputado Carlos Mazón durante una sesión de control, en Les Corts Valencianes, a 30 de abril de 2026,
Archivo - Imagen de archivo del diputado Carlos Mazón durante una sesión de control, en Les Corts Valencianes, a 30 de abril de 2026, - Rober Solsona - Europa Press - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Publicado: viernes, 4 septiembre 2026 15:27

VALÈNCIA, 4 Sep. (EUROPA PRESS) -

La jueza de Catarroja (Valencia) que investiga la gestión de la dana ha contestado, a través de un auto, al escrito de manifestaciones realizado por la defensa del 'expresident' de la Generalitat Carlos Mazón, a quien traslada que no es competencia de esta magistrada analizar las hipótesis que pueda formular en relación con la causa, de la que subraya que "puede apartarse" si lo considera. "Si el aforado estima que no hay nada que se le pueda imputar, en buena lógica puede apartarse del procedimiento, nadie le obliga a ser parte de las presentes diligencias previas", señala.

Así lo apunta en un auto en el que contesta a la petición formulada por el 'expresident', quien le pidió que concretara si existe abierta alguna línea de investigación o pendiente de apertura respecto de una eventual responsabilidad penal por acción suya y, para el supuesto de no existir, que se haga constar expresamente esa situación.

Mazón alegaba en su escrito que no consta en la causa prueba de que impartiera instrucciones para el ES-Alert ni orden de paralizar los envíos y analizaba 42 de los fallecimientos para sostener que no hay acreditado un "nexo causal individualizado" entre una acción positiva suya y ninguna de esas muertes, algunas con posterioridad a las 20:11 horas, cuando se realizó el aviso a la población, según su argumentación.

Para la magistrada, este escrito de Mazón es "una extensa solicitud de sobreseimiento" que va dirigida a un órgano --del que es titular-- "que no es competente" para adoptar esta decisión --porque Mazón es aforado-- y formulada además "por una persona que no ostenta la condición de investigada". Al respecto, afirma que se debe estar a lo ya resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y por la Audiencia Provincial.

Así, rechaza que se mantiene una "investigación personal prospectiva", algo que califica de "afirmación hueca, sin refrendo ni mención a diligencia alguna que tenga tal carácter" y mantiene que "confunde" las diligencias que pueden afectar a un aforado con una investigación sobre el mismo.

"Lo que no puede pretender su representación es que se convalide la facultad de personación a través del dictado de una resolución no contemplada en nuestro ordenamiento procesal", razona sobre lo que considera una solicitud de sobreseimiento, y recalca que, como ya señaló el TSJCV, la juez "puede y debe" seguir investigando.

Además, sostiene que la petición de la defensa es contraria a los propios actos de Mazón, dado que "solicitó en su momento que se le permitiera la personación, lo que solo tendría utilidad al objeto de proponer pruebas o intervenir en las acordadas, o incluso expresar en el procedimiento de manera directa su versión de lo sucedido y no a través de un escrito de su representación". En todo caso, hace hincapié en que la defensa pudo acceder a las actuaciones el 15 de junio pero no lo hizo hasta un mes y medio después: el 31 de julio.

En esta línea, recalca que la petición se basa en una "reiteración" de lo que ya resolvió el TSJCV --que rechazó investigar al 'expresident'-- y en ella realiza un análisis de los mensajes cruzados entre su exjefe de gabintete, José Manuel Cuenca, y Salomé Pradas, la exconsellera investigada, y cuya eficacia probatoria ya resolvió el alto tribunal.

"OCIOSO E IMPROCEDENTE"

Por ello, considera "ocioso e improcedente" incidir nuevamente sobre dicho extremo, al tiempo que subraya que se ignora si esos mensajes son todos los existentes en poder de Pradas que Cuenca tampoco ha aportado porque fueron borrados ni voluntariamente lo ha hecho el propio Mazón.

De acuerdo con esos mensajes y según el argumento de Mazón, quedaría excluido de responsabilidad en 42 fallecimientos que analiza en el escrito. Al respecto, la jueza señala que nadie le obliga a realizar esa relación de causalidad y que, si quiere analizarla, "solo al mismo atañe".

En esta línea, recalca que esas hipótesis expresadas por el 'expresident' "no vienen avaladas por la declaración del propio interesado", del que subraya que "ni ha declarado ni ha solicitado declarar". "Su personación al amparo del artículo 118 bis de la Lecrim, le eximió de la obligación de declarar como testigo", añade, pero destaca que cuestión distinta es que la jueza "no pueda compartir los postulados" que argumenta cuando afectan a la generalidad de la causa.

Mazón, según recoge el auto, defendió que algunas de las víctimas, atendiendo al mensaje de las 20:11 h de evitar desplazamientos en toda la provincia de Valencia, "igualmente habrían perecido en sus domicilios" y aludía, como elementos exculpatorios, bien al hecho de que una víctima entró en el garaje frente a una situación de peligro y que buscó protección frente a la corriente; o que la decisión de entrar al garaje fue anterior a un hipotético envío situado sobre las 20:00 horas, o que algunas de las víctimas ya habían adoptado algunas medidas de autoprotección.

Sin embargo, afirma la jueza: "A nadie se le escapa que la falta de avisos sobre el riesgo que asumía la población al bajar a los garajes resultó mortal" y sostiene que "el desconocimiento del gravísimo riesgo que estaban asumiendo las víctimas, la falta de avisos adecuados, y con antelación suficiente, es patente y común precisamente en todos los casos que se mencionan en el escrito".

Para la magistrada, Mazón "confunde las acciones in extremis de las víctimas o aquellos que intentaban salvar sus vidas, con medidas de salvaguarda y autoprotección", que "jamás llegaron a tiempo" y que, además, "se produjeron con un contenido manifiestamente erróneo e incompleto, cuanto menos en el mensaje de las 20:11 horas".

La jueza añade no entender "por qué solo se parte del Es Alert de las 20:11" y se omite "toda referencia" al de las 20:57, enviado a poblaciones de cuatro comarcas: Horta Sud, Hoya de Buñol, Ribera Alta y Ribera Baja y que "fue más acertado en su contenido, ya que incluía la recomendación de permanecer en domicilios- 'confinamiento'-, y en concreto, para las zonas y viviendas próximas a ríos y barrancos, incluía la medida de estar alejados de los mismos -evacuación- y subir a pisos elevados -alejamiento-". Sin embargo, recalca que fue "sumamente tardío y no se envió a toda la provincia.

INCULPACIÓN PARA PRADAS

Por otro lado, considera que su "tesis exculpatoria" se convierte en "inculpatoria" para Pradas porque "se afirma que daba exactamente igual enviar dicho mensaje (evitar desplazamientos) que no enviar ninguno, que los fallecimientos se habrían producido en la mayor parte de los casos" y mantiene además que la afirmación de que fue consensuado "implica desconocer, no solo la estructura, competencias y funcionamiento del Cecopi, sino igualmente la secuencia de elaboración del mensaje" y la "intervención y autorización directa" de Pradas.

"No es solo que no se enviara ningún mensaje Es-Alert hasta las 20:11 h, retrasado con disquisiciones jurídicas absurdas sobre el confinamiento, por no decir de las lingüísticas, sino que previamente, de forma incomprensible, no se utilizaron otros medios de aviso a la población, absolutamente ajena a los riesgos, especialmente en las zonas donde no llovía", manifiesta.

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