Los nuevos campos de golf tendrán que someterse a Auditorías Ambientales en menos de cuatro años

Actualizado: domingo, 7 mayo 2006 13:25

VALENCIA, 7 May. (EUROPA PRESS) -

Los nuevos campos de golf tendrán que someterse a Auditorías Ambientales por parte de empresas externas en un plazo que en ningún caso será superior a cuatro años, tal y como establece el artículo 33 de la nueva ley Reguladora de Campos de Golf en la Comunitat Valenciana.

El conseller de Territorio y Vivienda, Rafael Blasco, destacó que el objetivo de esta medida es que "la gestión de los campos de golf incorpore un sistema de gestión ambiental debidamente homologado y que cumpla con toda la normativa europea de carácter ambiental".

Asimismo, resaltó que con la entrada en vigor de la nueva ley "será exigible a todos los campos de golf el cumplimiento de la Directiva Marco de Aguas, que exige el perfecto estado de los sistemas hídricos --ríos, acuíferos y zonas húmedas--", por lo que será obligatorio, apostilló, un "uso racional y sostenible del agua".

En esta línea, subrayó que la Comunitat Valenciana "es la única que cuenta con una ley reguladora del golf que exige el cumplimiento de la legislación ambiental europea, ya que Baleares y Navarra --las dos únicas autonomías con una ley similar-- no establecen la citada exigencia".

Blasco explicó que, desde un punto de vista ambiental y paisajístico, y por su capacidad de adaptación al medio, "los campos de golf contribuirán a la mejora y preservación de los valores paisajísticos y ambientales del territorio, de manera que producirán unos efectos muy positivos en el entorno donde se ubiquen".

"La nueva ley Reguladora de Campos de Golf obligará al promotor a que destine como mínimo un 20 por 100 de la superficie total de la instalación deportiva a la creación de masas forestales, cuyo mantenimiento correrá a cargo de la actuación", aseveró.

La nueva normativa, asimismo, favorecerá la integración paisajística en el paisaje del entorno, ya que impedirá la formación de barreras arquitectónicas y urbanísticas al tiempo que evitará la ruptura brusca de los ambientes existentes.

En este sentido, el artículo 29 de la nueva ley establece que los elementos de cerramiento del perímetro de un campo de golf serán imperceptibles visualmente y siempre permeables al paso de las especies, especialmente en las zonas contiguas a los terrenos de refugio para la fauna. Asimismo, los citados elementos de cerramiento deberán armonizar con el paisaje y su entorno natural, y tener en cuenta las construcciones tradicionales del entorno inmediato.

Además, establece en el artículo 19 que la implantación de los campos de golf no podrá interrumpir los corredores de conexión entre espacios naturales del entorno, de manera que se garantice que la actividad que se desarrolle respete al máximo el paisaje, la fauna y la flora autóctona.