Los partidos podrán gastar hasta 671.098 euros en Valencia y 500.834 en Alicante

Actualizado: viernes, 1 abril 2011 13:49

El DOCV publica los permisos retribuidos para los trabajadores que trabajen el día de las elecciones

VALENCIA, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -

Los gastos electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales de Valencia, de cara a los próximos comicios del 22 de mayo, podrán ser de hasta 671.098,22 euros. Por su parte, los que se presenten por Alicante podrán gastar hasta 500.834,10 euros, mientras que los gastos de los que lo hagan por Castellón no podrán superar los 157.111,24 euros.

Así publica este viernes el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), que también señala que para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran solamente a las elecciones a las Corts, el límite de gastos para cada uno de ellos, por cada circunscripción donde presenten candidatura, será el que resulte de multiplicar por 0,26 euros el número de habitantes de derecho de la circunscripción.

Por su parte, los partidos u otras agrupaciones políticas que concurran simultáneamente a las elecciones a las Corts y a las municipales, el límite de gastos electorales será el establecido en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Asimismo, señala que las cantidades señaladas en el artículo 41.1 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, por el que se establecen las reglas para la subvención por la Generalitat de los gastos electorales, quedan fijadas en 12.786.29 euros por escaño, en 0,64 euros por voto conseguido por cada candidatura que obtenga escaño y en la misma cantidad, 0,64 euros, por cada voto conseguido por cada candidatura que hubiera obtenido al menos el 3 por ciento de los votos emitidos válidamente en el ámbito de la Comunitat.

Por otro lado, el BOCV publica una orden de la Conselleria de Economía sobre los permisos retribuidos para facilitar el derecho al voto a los trabajadores por cuenta ajena que no disfruten de descanso semanal.

Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas no tendrán derecho a permiso retribuido, mientras que aquellos cuyo horario laboral coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

Por su parte, los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de tres horas. Los empleados cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

En cuanto a los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 22 de mayo, lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que "se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio" ese día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo. La duración del permiso se calculará de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de correos.

PERMISOS PARA TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior la habitual en la actividad, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresas.

En el caso de presidentes, vocales e interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

La orden del Consell señala que corresponde a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. Asimismo, indica que las reducciones de jornada no supondrán merma de la retribución que obtienen los trabajadores.