La Sindicatura de Comptes detecta aspectos sin acreditar en contrataciones de EEE y recomienda elaborar normas internas

Archivo - Vial estructural de Parc Sagunt II, a 23 de julio de 2025, en Valencia, Comunidad Valenciana (España).
Archivo - Vial estructural de Parc Sagunt II, a 23 de julio de 2025, en Valencia, Comunidad Valenciana (España). - Rober Solsona - Europa Press - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Publicado: lunes, 1 diciembre 2025 13:07

VALÈNCIA 1 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sindicatura de Comptes ha recomendado a Espais Econòmics Empresarials (EEI) que elabore unas normas internas de contratación a fin de mejorar la gestión de sus expedientes, ya que en una auditoría la contratación ha detectado que no se acreditan de manera suficiente algunas cuestiones.

Así se pone de manifiesto en el informe de fiscalización que ha publicado este lunes la institución tras realizar una auditoría de cumplimiento de la legalidad de la contratación efectuada por la sociedad durante el ejercicio 2024, con la finalidad de comprobar su adecuación al marco jurídico de aplicación y proponer las recomendaciones oportunas para la mejora de su gestión.

La Sindicatura advierte que los documentos en que se formalizan los contratos de obras "no definen de forma clara y detallada el objeto contractual". Además, concluye que "no queda acreditada, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la efectiva adscripción de medios a la ejecución del contrato".

La auditoría señala que "no quedan acreditadas en el expediente las actuaciones realizadas por el responsable del contrato en materia de control y seguimiento de la ejecución de las mejoras y de la subcontratación realizada".

En la misma línea, detecta que "no en todos los casos queda acreditada en el expediente la elección de los criterios de adjudicación".

La Sindicatura de Comptes concluye que "la fórmula económica, como criterio de selección objetivo, no permite, en todos los casos, de forma razonable, que sea efectiva la importancia relativa concedida en el pliego a la oferta económica, en relación con los otros criterios de valoración".

Por otro lado, señala que "no todos los contratos menores se publican en el perfil de contratante y en el portal de transparencia, ni se comunican al ROCG y a la Sindicatura de Comptes". Además, avisa de que "la sociedad no siempre cumple la obligación de publicar en el portal de transparencia la información requerida por la normativa de aplicación".

CONTRATO PARA LA PLATAFORMA INTERMODAL

El informe se detiene en concreto en el expediente 11/2023/EEE de ejecución de las obras de la Plataforma Intermodal. La Sindicatura considera que "no queda justificada la elección de los criterios de adjudicación ni las condiciones especiales de ejecución del contrato, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 116.4 de la Ley de Contratación del Sector Público (LCSP)".

En segundo lugar, señala que "la revisión de precios que establecen los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) no se encuentra justificada en el expediente, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 103.2 de la LCSP". A este respecto, indica que la duración del contrato es de 24 meses.

Por lo que respecta a los criterios de adjudicación del contrato, la Sindicatura advierte que "en el expediente no consta la justificación de la elección de las fórmulas para la valoración de los criterios objetivos, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 146.2 de la LCSP".

Además, añade que la fórmula económica "no permite de manera razonable que la importancia relativa concedida en el pliego a la oferta económica, en relación con los otros criterios de valoración previstos, sea efectiva".

De esta forma, considera que "los criterios de valoración subjetiva han tenido una ponderación efectiva mayor que los criterios evaluables mediante fórmulas".

La Sindicatura ha comprobado que, si bien el órgano de contratación aprueba la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, "no consta en el expediente la aprobación posterior de la adjudicación del contrato que establece el artículo 150.3 de la LCSP, una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos para la presentación y revisión de la documentación a presentar por el licitador propuesto por la mesa".

Asimismo, el contenido de la notificación de la adjudicación efectuada a los candidatos descartados y/o excluidos "no se ajusta completamente a la información requerida en el artículo 151.2 de la LCSP".

Finalmente, señala que "en el expediente no consta la documentación necesaria a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la LCSP, en materia de conflictos de intereses, bien mediante una declaración responsable o, en su caso, mediante el documento DACI (declaración de ausencia de conflicto de intereses)". En fase de alegaciones, la sociedad informa de su política actual de conflicto de interés y adopción de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).

OTROS CONTRATOS

Sobre contratos formalizados en ejercicios anteriores en ejecución durante 2024, el informe se refiere al expediente 6/2023/EEE del 'contrato modificado de obras de urbanización Parc de Sagunt II. Lote 1: vial estructural'.

Así, avisa de que la concurrencia de los requisitos previstos en la LCSP, a efectos de justificar esta modificación contractual no prevista en los PCAP, "no se encuentra suficientemente acreditada en el expediente, en tanto en cuanto no constan las razones por las que las nuevas unidades de obra no se incluyeron en el contrato inicial".

La auditoría también menciona la contratación menor y las obligaciones de suministro de información. En concreto, la relación de contratos menores certificada por la sociedad incluye ocho celebrados en 2024, y de ellos "no se han publicado seis contratos menores en el perfil de contratante, incumpliéndose lo previsto en el artículo 63.4 de la LCSP".

La Sindicatura añade que "no han sido comunicados al Registo Oficial de Contratos de la Generalitat ni a la Sindicatura de Comptes cinco contratos menores, por lo que no se ha observado lo dispuesto en los artículos 346 y 335 de la LCSP, respectivamente".

Además, "el portal de transparencia no contiene toda la información relativa a los contratos menores que establece el artículo 20.1.r) de la Ley 1/20223", advierte. En particular, no se publica la información con carácter trimestral "de forma estructurada y en formato reutilizable".

RECOMENDACIONES

Con todo lo anterior, la Sindicatura de Comptes recomienda revisar la delegación de competencias y facultades del Consejo de Administración con la finalidad de "clarificar su alcance y contenido".

En segunda lugar, señala que "la sociedad debe elaborar unas normas internas de contratación a fin de mejorar la gestión de sus expedientes". Estas normas, entre otros aspectos, deben contemplar la elaboración de un plan de contratación; en los casos necesarios, la obtención de un informe de supervisión del proyecto de obras; la designación de la unidad encargada de efectuar el seguimiento y ejecución del contrato y la regulación y documentación de las sesiones de la mesa de contratación; la regulación y documentación de las actuaciones de supervisión del responsable del contrato y la gestión de los contratos menores.

Asimismo, la Sindicatura aconseja mejorar la estructura y contenido de la memoria a fin de mostrar una información clara y comprensible de la actividad desarrollada por la sociedad en el ejercicio. La sociedad, en fase de alegaciones, ha manifestado que todas estas recomendaciones serán tomadas en consideración.

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