El TS confirma que Sagunto no puede celebrar plenos fuera del Ayuntamiento

Actualizado: miércoles, 23 enero 2013 15:24

VALENCIA, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en la que se afirmaba que el Ayuntamiento de Sagunto no podía celebrar plenos fuera del consistorio.

Los hechos se remontan al acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Sagunto de 23 de enero de 2009, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico Municipal. En esta normativa se especificaba que la sede del consistorio se ubicaba en el Palacio sito en la calle Autonomía; y se decía que el pleno tendría dos sedes: una en el salón principal del Palacio, y otra en el Salón de Actos del Centro Cívico Municipal, sito en la Avenida Doctor Fleming.

Asimismo, este reglamento incorporaba que las sesiones plenarias ordinarias se celebrarían de forma alternativa en cada una de las dos sedes del pleno de la corporación; y se indicaba que, en todo caso, la convocatoria y los anuncios públicos de las sesiones reflejarían claramente el lugar de celebración de cada sesión.

Frente a este reglamento, se interpuso un recurso, el TSJCV lo admitió y declaró nulos estos artículos del Reglamento. Por su parte, el consistorio recurrió esta resolución valenciana, y el TS, ahora, lo ha desestimado y ha declarado firme la sentencia del tribunal valenciano.

El consistorio alegó en su escrito que hubo una interpretación errónea del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprobaba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), al afirmarse que solamente se podía celebrar el pleno municipal en una única sede, cuando de este artículo se deriva que las sesiones "pueden celebrarse en más de una sede", indicó.

También defendió que la previsión de dos sedes en donde celebrar los plenos municipales "en modo alguno" podría contribuir a la creación de dos municipios independientes, puesto que su finalidad era "precisamente la contraria", acercar ambos núcleos de población y tratarlos como un único municipio. "Ello es muestra de la máxima descentralización y proximidad en la gestión administrativa a los ciudadanos", dijo.

TÉRMINOS "CLAROS"

Por su parte, el TS no está de acuerdo con estos argumentos del consistorio y señala que los términos del artículo 49 son "claros e imperativos, sin que admitan otras posibilidades", como mantiene la parte recurrente.

En esta línea, recuerda que la casa consistorial tiene su localización y allí es donde está previsto legalmente la celebración del pleno municipal como acto fundamental de su actividad, en marcado en toda la preparación establecida legalmente, "que aquí no se cuestiona, ni tampoco si existen otros lugares o no que estén preparados para su celebración".

El precepto --agrega-- "únicamente" permite la celebración del pleno en otro lugar que no sea el Ayuntamiento "en los casos de fuerza mayor", que no pueden interpretarse extensivamente a los efectos de constituir una nueva sede para la celebración de los plenos. Por todo, desestima el recurso del consistorio.