El TS rechaza la demanda de Antoni Asunción contra Carmen Martínez por intromisión al derecho al honor

Actualizado: miércoles, 3 junio 2015 19:23

VALENCIA, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación en materia de protección de derechos fundamentales interpuesto por el ex ministro socialista de Interior Antoni Asunción contra la diputada del PSPV y alcaldesa de Quart de Poblet en funciones, Carmen Martínez, por intromisión al derecho al honor, a raíz de unas declaraciones realizadas en el seno del Comité Nacional del PSPV en enero de 2011 en las que le acusó de deslealtad.

El alto tribunal confirma así las resoluciones previas de la Audiencia de Valencia y un juzgado de primera instancia, que desestimaron la demanda de Asunción, que reclamaba 6.000 euros a Martínez, al considerar que las manifestaciones de la diputada valenciana se habían realizado en un contexto de contienda política por la impugnación del exministro del proceso de elección de los candidatos del PSPV-PSOE a la Presidencia de la Generalitat, en ese mismo año, y el recuento de avales que le dejó fuera de las primarias frente a Jorge Alarte.

El TS señala que siendo cierto y reconocido por la sentencia recurrida que las expresiones utilizadas respecto del demandante afectan negativamente a su fama y honor, en cuanto fundamentalmente le imputan una conducta de deslealtad respecto del partido político al que había pertenecido, "la cuestión se concreta en la necesaria ponderación de derechos a efectos de determinar cuál de ellos ha de prevalecer y, en definitiva, si la demanda ha de prosperar o no".

El alto tribunal recuerda que la afectación de los derechos de la personalidad por las críticas, opiniones o revelaciones adversas ha de ceder aún en mayor medida frente al derecho de libertad de expresión que frente al de libertad de información, pues si esta última ha de estar sustentada sobre datos veraces, la libertad de expresión se centra en juicios sobre la conducta o actuación de otro que aquel que los conoce habrá de tamizar para, en definitiva, formarse una opinión sobre la credibilidad de tales expresiones o juicios de conducta.

En este caso, agrega, hay que tener en cuenta que las manifestaciones ante el Comité del PSPV se realizan en el seno del propio partido y exclusivamente ante sus militantes, lo que da a las mismas un carácter más limitado en cuanto a su conocimiento sin perjuicio de que parte de dichas expresiones se viera reflejada en los medios de comunicación. Por todo, desestima el recurso de Asunción.

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