Fútbol.- (Ampliación) El juez da la razón a la junta del Barça y determina que no tendrá que avalar

Actualizado: viernes, 11 julio 2008 18:17

BARCELONA, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona ha desestimado "íntegramente" la demanda presentada por un socio del FC Barcelona contra el club y la directiva, presidida por Joan Laporta, para que ésta prestase un aval bancario por valor del 15 % del presupuesto del club o que fuese declarada nula la toma de posesión de la junta en 2006.

El magistrado ha dado la razón a la junta del Barça y ha absuelto a los miembros de la directiva de la pretensión del socio Vicenç Pla de que declarase la nulidad de la toma de posesión de la directiva en 2006, después de que ésta fuese reelegida para seguir gobernando el club, según recoge la sentencia, dictada el pasado 3 de julio.

El socio también pedía que los directivos fuesen condenados a cesar de sus cargos, para la posterior convocatoria de elecciones. Igualmente, el juez desestimó la pretensión subsidiaria de que prestasen un aval para garantizar los resultados económicos de su gestión y dispuso que cada parte "abone las costas a su instancia y las comunes por mitad".

La demanda partía de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 30 que obligó a la junta a convocar elecciones en 2006 por considerar que los ocho primeros días desde su toma de posesión a finales del curso 2002/03 equivalen al primer año de mandato, que fue ratificada por la Audiencia Provincial y que el club recurrió al Tribunal Supremo.

La directiva de Laporta cerró el ejercicio 02/03 con unas pérdidas de 164 millones de euros, las cuales atribuye a la gestión de las directivas de Joan Gaspart y Enric Reyna y que fueron aprobadas por la asamblea de socios compromisarios, pero obtuvo beneficios en las siguientes temporadas y por ello siempre ha sostenido que no tenía que avalar en 2006.

En la sentencia, el magistrado Antonio Pascual Nuño de la Rosa y Amores ha tenido en cuenta la postura de la Liga de Fútbol Profesional (LFP), que comunicó a la directiva que no tenía que avalar, y señala que los resultados positivos de la gestión económica de la junta de Laporta le "exoneraban" de la obligación de presentar un aval bancario.

Además, considera que "no resulta trascendente como quiere hacer creer el Sr. Pla que el primer año de mandato" de Laporta deba comprender "el corto interregno trascurrido" del 22 al 30 de junio de 2003" y que, aunque "hace suya" la sentencia que determinó que "debe computarse ese período como un primer año de mandato", "de cara al ejercicio económico que no es coincidente con aquel".

"LA ERA NEGRA" DEL BARÇA CON GASPART Y REINA.

Por ello, entiende que "las obligaciones hubieran sido prácticamente las mismas con independencia de ese transcurso temporal". Además, sostiene que una junta nueva "debe avalar el resultado negativo e imputable, pero en ningún caso tiene que avalar los resultados negativos de anteriores juntas directivas".

El juez, que es socio del Barcelona, también señala que "para cualquier lector medio de prensa deportiva o incluso de prensa ordinaria no es un secreto que el periodo de Gaspart y el interinaje en la presidencia de Reina supone una era negra para los intereses tanto deportivos como económicos del FC Barcelona".

Además, apunta que aquella época, "como suele ocurrir por la ley del péndulo, coincidió con una época de éxitos del rival eterno", y recuerda después que "para nadie es un secreto que los primeros años del mandato de Laporta, que giraron en torno a la idea del 'círculo virtuoso', lograron indudables éxitos en lo deportivo (dos Ligas y una Copa de Europa)".

También señala que, "nuevamente la ley del péndulo, coincide con las vacas flacas del enemigo de siempre, lo que supuso un estado de euforia en la afición que intuyó una nueva época gloriosa comparable al "Dream Team". En lo referente a la demanda, entiende que la LFP "no es meramente una depositaria de los avales", sino que, de acuerdo con la Ley del Deporte, le corresponden competencias de "supervisión, tutela y control" de los clubes.

El magistrado, por otra parte, expone que el demandante incurre en "una contradicción" por pedir a la junta que preste un aval bancario para garantizar los resultados económicos que eventualmente se produzcan durante su periodo de gestión, ya que "nunca la fianza que exige la Ley del Deporte es para avalar futuros resultados negativos".