Economía/Fiscal.- El Gobierno modifica el reglamento de Sociedades para reducir el fraude en operaciones vinculadas

Actualizado: viernes, 31 octubre 2008 15:56


MADRID, 31 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno aprobó hoy el Real Decreto por el que se modifica el reglamento de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para adaparlo a la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal en materia de operaciones vinculadas.

Este Real Decreto se une a otros dos aprobados relativos al desarrollo de la Ley de prevención del fraude fiscal y del reglamento de Procedimientos Amistosos en materia de Imposición Directa.

"La aprobación de estas medidas supone mejorar los mecanismos de lucha contra el fraude, así como reforzar la seguridad jurídica en las relaciones entre los contribuyentes y la Administración Tributaria como medida para facilitar el cumplimiento voluntario y de prevención de fraude", según el Gobierno.

Concretamente, el Real Decreto referido al Impuesto sobre Sociedades regula los criterios para determinar el valor de mercado en operaciones vinculadas, la documentación justificativa de las mismas que deban aportar los contribuyentes a requerimiento de la Administración y el procedimiento de comprobación a aplicar por ésta en sus actuaciones de control.

Además, el adapta el reglamento a las novedades introducidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades llevadas a cabo por la Ley de reforma y adaptación de la ley contable de 2007.

REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO.

Por su parte, el Real Decreto por el que se desarrollan varios aspectos de la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal modifica el reglamento de la Organización y Régimen del Notariado e introduce normas para la obtención de información que permitirán un mejor seguimiento de las transmisiones y del empleo efectivo que se haga de los bienes inmuebles.

Para ello, recoge, por ejemplo, la necesidad de hacer constar el NIF en las escrituras, cuando así lo disponga la normativa tributaria, y de identificar los medios de pago en las escrituras relativas a actos o contratos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

Asimismo, se establece la obligación de suministrar la información relativa a las operaciones en las que se hubiera incumplido la obligación de comunicar el NIF al notario, o se hubiese producido la negativa a identificar los medios de pago, y se establece la obligación de constancia de estos datos en los índices informatizados.

Asimismo, el Real Decreto determina las circunstancias en la que la Administración tributaria podrá revocar el NIF cuando se crean sociedades con el exclusivo propósito de intervenir en operaciones de fraude.

Por otra parte, si bien la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal especifica que la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar, entre otros, en los contratos de suministro de energía eléctrica, el Real Decreto aprobado hoy establece, además, una obligación periódica de suministro de información para las compañías suministradoras de energía eléctrica.

Así, éstas deberán comunicar a la Administración tributaria la identidad del contratante y de aquellos a los que proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas, cuando no coincidan con los contratantes, así como la referencia catastral del inmueble, su localización y otros datos relativos al suministro eléctrico, tales como la potencia contratada o el consumo anual.

PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS EN MATERIA DE IMPOSICIÓN DIRECTA.

Finalmente, el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa desarrolla la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, establecida en la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal.

Esta disposición adicional regula los procedimientos amistosos previstos en los convenios para evitar la doble imposición. Los procedimientos amistosos son un mecanismo de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando se plantean dudas sobre la aplicación de un convenio.

Para ello, el Real Decreto regula cuáles son las obligaciones de la Administración y de los contribuyentes en estos procedimientos y se determinan las garantías de unos y otros, con lo que se genera un marco reglamentario y legal que aporta seguridad jurídica a los mismos.