El Gobierno estudia rebajar sus requisitos para compatibilizar pensión de jubilación con un trabajo autónomo

También se abre a recortar la jornada laboral mínima exigida para los jubilados que vuelvan al mercado de trabajo voluntariamente

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz- Gustavo Valiente - Europa Press
Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: miércoles, 24 septiembre 2025 15:58

   MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

   El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha mostrado dispuesto a estudiar mejoras en el proyecto de Real Decreto para el desarrollo de la jubilación reversible y de la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con un trabajo, según han confirmado a Europa Press en fuentes del diálogo social, donde se está negociando el texto.

   Entre otras cosas, el Ministerio se ha abierto a rebajar los requisitos para compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo autónomo que planteó inicialmente en el proyecto.

   La idea del Gobierno es que la jubilación reversible (en Seguridad Social prefieren el término flexible) ya no vaya a ir inexorablemente unida a la realización de una actividad por cuenta ajena y a tiempo parcial, como hasta ahora, puesto que también se permitirá compatibilizar la pensión con el desarrollo de una actividad por cuenta propia a cambio de una mejora de la pensión del 20%.

   No obstante, en el texto que el Gobierno sometió a audiencia pública se indicaba que sólo se permitiría compatibilizar la pensión con un trabajo autónomo si en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión de jubilación, el pensionista no hubiera estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo.

   Ahora, según fuentes empresariales de la negociación consultadas por Europa Press, el Ministerio se ha abierto a estudiar que este plazo no sea de cinco años, sino de cuatro años. No se descarta tampoco desde el Ministerio que ese porcentaje adicional en el importe de la pensión sea superior al 20%.

   Pero no es la única mejora que el Ministerio está dispuesto a analizar para potenciar esta herramienta como un instrumento de retorno al mercado de trabajo tras una jubilación total, sin tener que renunciar a una parte de la pensión.

   Para ello, el Ministerio planteó inicialmente en el borrador de su proyecto que la jornada de trabajo parcial realizada por el pensionista que vuelva al mercado laboral debía estar comprendida entre un 40% y un 80% en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable.

   A cambio, el importe de la pensión compatible con el trabajo se incrementará en 20% adicional cuando la jornada de trabajo a tiempo parcial se encuentre comprendida entre un mínimo del 60% y un máximo del 80%, ó en un 10% adicional cuando la jornada de trabajo a tiempo parcial sea igual o superior al 40% e inferior al 60%.

   Ahora, el Departamento que dirige Elma Saiz ha mostrado a los agentes sociales su disposición a rebajar ese umbral mínimo del 40% de la jornada parcial exigida para poder compatibilizar pensión con un empleo a tiempo parcial, así como a elevar los porcentajes adicionales del 10% y del 20% en la pensión.

   Ésta era una demanda de los sindicatos, que entienden que no hace falta establecer un umbral mínimo porque el propio mercado laboral sería el que acabaría por regular esta cuestión. No obstante, fuentes sindicales han apuntado a Europa Press que el Ministerio no les ha dado un nuevo porcentaje, aunque sí se ha mostrado dispuesto a modificarlo.

MEJORAS PARA LOS JUBILADOS FORZOSOS

   Asimismo, el texto que salió a audiencia pública establecía que la cotización efectuada durante la situación de jubilación reversible no surtiría efectos para la mejora de la pensión que se tuviera reconocida. Es decir, que lo cotizado durante el trabajo que se efectúe mientras se cobre la pensión no se tenga en cuenta para el cálculo de la pensión final.

   No obstante, el Ministerio se ha abierto a estudiar que estas cotizaciones sí cuenten para recalcular la pensión en el caso de jubilados que se vieron obligados a jubilarse anticipadamente (jubilados forzosos), generalmente por causa de un despido o de un expediente de extinción de empleo. Ahora bien, en el resto de supuestos, apuntan fuentes sindicales, Seguridad Social se cierra a que las cotizaciones computen para la pensión.

   Este proyecto de ley forma parte del compromiso adquirido por el Gobierno en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que forma parte a su vez de un acuerdo suscrito entre Gobierno y agentes sociales en septiembre de 2024.

   Desde Seguridad Social han defendido que la actual jubilación flexible que no está consiguiendo los resultados perseguidos, puesto que el número de solicitudes apenas ha variado en los últimos años. A marzo de 2025, se registraban 3.174 jubilaciones categorizadas como flexibles de las 6.570.803 pensiones de jubilación.

JUBILACIÓN PARCIAL PARA EL PERSONAL DE CCAA y CCLL

   Otra de las demandas sindicales pasa por hacer efectiva la jubilación parcial para el personal de comunidades autónomas y corporaciones locales, un tema que se lleva arrastrando desde hace más de un año y que de momento está sin resolver (sólo Navarra lo ha resuelto ya).

   En este sentido, fuentes de UGT han explicado a Europa Press que se le ha pedido al Gobierno que dicte una norma transitoria para permitir que en estas administraciones públicas "rezagadas" se pueda ejercer el derecho a la jubilación parcial, una materia que, para este sindicato, es crucial solucionar si se quiere avanzar en el resto de materias.

   "El Ministerio nos ha dicho que hará gestiones", afirman las mismas fuentes, que inciden en hay muchas personas de 61, 62 ó 63 años en ayuntamientos, comunidades o diputaciones esperando para poder ejercer un derecho ya comprometido.

    

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