Economía/Empresas.- (Ampliación) Caja Madrid, Bancaja e Ibercaja sindican su participación del 20,7% en NH Hoteles

Actualizado: lunes, 28 diciembre 2009 16:24


MADRID, 28 Dic. (EUROPA PRESS) -

Tres cajas de ahorro accionistas de NH Hoteles, Bancaja, Caja Madrid e Ibercaja, suscribieron hoy un acuerdo por el cual sindican su participación del 20,7% en la hotelera, según informaron hoy Bancaja e Ibercaja en sendos comunicados remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Dicho acuerdo contiene, "entre otros extremos", la constitución de un sindicato de accionistas y la regulación "del ejercicio de los derechos de voto inherentes a la participación de los accionistas en NH", explicó la caja de ahorros castellonense.

El acuerdo de sindicación, que permanecerá vigente hasta el 31 diciembre de 2011, incluye la participación de Bancaja en la compañía hotelera, del 5,65%, el 5,041% de Ibercaja y el 10% de Caja Madrid.

Según el acuerdo, los tres accionistas crean un sindicato "que comprenderá todas las acciones de la sociedad de las que los accionistas sean titulares durante la vigencia del contrato", excepto aquéllas que hayan sido adquiridas en dos supuestos: las actividades propias de bancos por la prestación de servicios a clientes terceros y aquellas de tesorería y 'trading' de los grupos.

El sindicato tendrá un presidente entre sus miembros, que no tendrá voto dirimente, y un secretario. Hasta que no se nombre un presidente, representará sus funciones el representante del accionista titular del mayor porcentaje de acciones sindicadas, en este caso, Caja Madrid.

A través del sindicato, los socios se obligan a ejercitar de modo unitario los derechos políticos que se deriven de las acciones sindicadas y "de forma especial" a que todas las acciones sindicadas voten en las juntas generales extraordinarias o ordinarias celebradas durante el periodo de vigencia del contrato.

Así, se acuerda una mayoría del 55% para la votación en relación a acuerdos de política financiera y de explotación de la sociedad, como ampliaciones de capital, cuentas anuales y dividendos, cese y nombramientos de miembros del consejo, designación de auditores, retribución del consejo, presupuesto e inversiones y modificaciones estructurales y/o estatutarias.

Para los acuerdos relativos a cualquier otra materia, se optará por el sistema de mayoría simple de acciones sindicadas. Si no se alcanzasen alguna de estas dos mayorías referidas, el sindicato de accionistas se abstendrá en la votación de la junta.

Los socios se tendrán que reunir al menos 48 horas antes de la votación convocados por el órgano de administración del sindicato para decidir su voto, que podrá ser ejercido por cualquiera de sus integrantes tras serle delegado el voto por el sindicato.

DEBERÁN NOTIFICAR AUMENTOS DE PARTICIPACIÓN.

En lo que se refiere al incremento de participación de los accionistas, los socios del sindicato que deseen llevar a cabo cualquier operación que suponga "un incremento de los derechos de voto a computar a efectos de OPA" deberá ponerlo en conocimiento con anterioridad y solicitar autorización.

Además, los accionistas no estarán obligados a suscribir ampliaciones de capital en la sociedad ni a facilitar financiación a la misma por formar parte del sindicato, sino que este supuesto será decidido por cada socio de manera individual, aunque se debe comunicar la participación en estas operaciones al sindicato si como consecuencia de ella, el porcentaje de derechos de voto computable de manera conjunta excediera el 28%.

Si por una modificación legislativa, una ampliación de autocartera u otras causas el porcentaje de derechos de voto excediera el porcentaje determinante de la OPA obligatoria (más del 29,9% de los derechos de voto), todos los socios se verían obligados a desprenderse, proporcionalmente a su participación, del número de acciones de la sociedad necesario para que el porcentaje conjunto de derechos de voto sea inferior a dicho umbral de OPA.

Tras finalizar el actual contrato de sindicación el próximo 31 de diciembre de 2011, se puede prorrogar por sucesivos periodos de un año en el caso de que ninguna de las partes lo denuncie tres meses antes de la expiración del plazo inicial o de las prórrogas.

No obstante, los socios podrán transmitir su participación con dos meses de preaviso y en el caso de que se lance una OPA por parte de un tercero, cualquiera de los miembros podrá decidir si acude, previa comunicación por escrito al resto de los socios con un preaviso de 10 días.