Publicado 25/10/2022 19:01

El Gobierno modifica los límites de compromiso de gasto para la acogida y atención humanitaria de 2023 a 2026

Dos agentes colaboran con la Fundación Madrina en la entrega de un kit completo de material escolar a los niños, en la Plaza de San Amaro, a 27 de septiembre de 2022, en Madrid (España).
Dos agentes colaboran con la Fundación Madrina en la entrega de un kit completo de material escolar a los niños, en la Plaza de San Amaro, a 27 de septiembre de 2022, en Madrid (España). - A. Pérez Meca - Europa Press

   MADRID, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación de los límites para adquirir compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros para posibilitar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la financiación de los gastos estructurales del sistema de acogida de protección internacional y temporal, y atención humanitaria mediante acción concertada para el periodo comprendido entre 2023 y 2026.

   Como recuerda el Ministerio de Hacienda, el artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria establece la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.

   Por su parte, el Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, equipara las ayudas sociales a percibir por las personas beneficiarias del régimen de protección temporal a las de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.

   Además, señala que la Ley 12/2009, de 30 de octubre, prevé la posibilidad de prestar los servicios de acogida mediante la correspondiente autorización de acción concertada. El sistema de gestión y financiación mediante acción concertada ha sido desarrollado en el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado mediante Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y en la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

   Por todo ello, de acuerdo con las previsiones realizadas por la Secretaría de Estado de Migraciones, y teniendo en cuenta los precios de referencia por día, plaza y persona, las necesidades totales para la financiación de los gastos estructurales del sistema de acogida de protección internacional y temporal, y atención humanitaria mediante acción concertada, la aplicación 'Concierto social de atención humanitaria y protección internacional' se reparte del siguiente modo: en el año 2023, el límite de gasto se amplía a 552.241.325,50; en 2024 a 633.992.890; en 2025 a 633.992.890 y en 2026, a 417.326.661,54 euros.

GASTOS EXCEPCIONALES EN 2023 PARA ATENDER A DESPLAZADOS DE UCRANIA

   Por otro lado, el Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, según la Ley General Presupuestaria, para posibilitar al citado Ministerio la financiación de los gastos excepcionales del sistema de acogida de protección internacional y temporal, y atención humanitaria mediante acción concertada para 2023.

   En este caso, además de proponer la financiación de los gastos estructurales del sistema de acogida de protección internacional y temporal, y atención humanitaria para el periodo 2023-2026, se prevén necesidades excepcionales para el periodo 2023 debido a la población desplazada con motivo de la guerra de Ucrania.

   Por tanto, se hace necesaria la realización de una planificación adicional que recoja las nuevas necesidades correspondientes al ejercicio 2023 con cargo en la aplicación 'Concierto social de atención humanitaria y protección internacional', estimadas en un importe de 81.751.564,50 euros, que debe adicionarse a los importes estructurales propuestos para aprobación en el otro expediente mencionado.

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