Publicado 04/06/2024 09:32

El BOJA publica el decreto que modifica la Ley de Incompatibilidades de altos cargos, que entra en vigor este miércoles

El consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto
El consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto - María José López - Europa Press

SEVILLA 4 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este martes el decreto ley que modifica tanto la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la administración autonómica como la Ley de Transparencia Pública para regular el procedimiento que debe seguir un exalto cargo durante los dos años posteriores a su cese en el caso de que vuelva a ejercer tras el mismo una actividad privada.

El decreto ley fue aprobado el día 28 de mayo por el Consejo de Gobierno y se someterá a la convalidación del Pleno del Parlamento en este mes de junio.

Como se establece en la disposición final única del decreto ley, entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, esto es, este miércoles.

El decreto ley aprobado prevé, en lo que respecta a la modificación de la Ley de Incompatibilidades, que, durante los dos años siguientes a su cese, los altos cargos no podrán realizar actividades ni prestar servicios en entidades privadas (incluidas las que pertenezcan al mismo grupo societario) relacionadas con expedientes sobre los cuales hubiesen dictado resolución en el ejercicio del cargo. Además, durante los dos años tras el cese tampoco podrán firmar, ni por sí mismas ni a través de entidades participadas por ellas directa o indirectamente en más del 10%, contratos administrativos o privados de cualquier naturaleza con la Junta y sus entidades dependientes, en las que hubieran prestado servicios, siempre que guarden relación directa con las funciones ejercidas.

De esta forma, el decreto ley entiende que existe relación directa cuando el alto cargo en el ejercicio de sus funciones, o su superior jerárquico a propuesta del alto cargo o quienes sean titulares de órganos que eran dependientes de él (ya sea por delegación o sustitución) hubiese suscrito un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente en relación con la empresa o entidad. También cuando hubiese votado de forma favorable decisiones que afecten a las competencias del cargo desempeñado en órganos colegiados relacionados con la empresa o entidad que se trate.

Por contra, no se entenderá que existe relación directa con las funciones ejercidas cuando la decisión adoptada como alto cargo no estuviera referida a una empresa o entidad en particular, sino a un colectivo de estas con carácter general y no formando parte de un procedimiento de carácter competitivo entre los distintos sujetos concurrentes. Tampoco cuando la decisión fuera dictada en un procedimiento de concurrencia competitiva a propuesta de un órgano técnico colegiado, siempre que la composición del citado órgano no haya sido decidida ni propuesta por el cargo público.

Igualmente, tampoco se considerará causa de incompatibilidad haber realizado una actuación reglada basando la decisión en informes técnicos del personal al servicio de la Junta o de órganos establecidos al efecto por la legislación que hayan propuesto motivadamente una única solución para adjudicar un contrato, otorgar subvenciones u otras actuaciones.

El decreto ley obliga a los altos cargos cesados que pretendan realizar una actividad privada en el mismo sector en el que hayan desarrollado sus funciones en los dos años posteriores a su cese, a comunicarlo previamente a la consejería competente en materia de administración pública y a obtener una autorización.

Asimismo, establece que la Inspección General de Servicios será la competente para la instrucción del procedimiento en el que recabará, en un plazo de cinco días, un informe de la consejería, organismo o entidad donde la persona interesada haya ejercido como alto cargo para que pueda valorar la procedencia de la autorización.

Tras estudiar la documentación aportada, si la Inspección considera que la actividad privada que pretende desarrollarse no se ajusta a la norma, remitirá su propuesta al interesado y a la entidad en la que pretende prestar sus servicios y tendrán un plazo de diez días para realizar alegaciones. Una vez analizadas las alegaciones, la Inspección remitirá a la consejería competente en materia de Administración Pública una propuesta de resolución determinando si procede o no la autorización y dicha consejería tendrá un mes para dictar y notificar la decisión definitiva.

En el caso de los altos cargos que tras su cese reingresen antes de dos años en la función pública y tengan concedida la compatibilidad para prestar servicios retribuidos a personas físicas o jurídicas de carácter privado, también deberán obtener la citada autorización. El Decreto ley aprobado establece, además, que ejercer actividades privadas que requieren autorización sin ésta constituirá una infracción muy grave de la Ley de incompatibilidades.

El texto también modifica la Ley de Transparencia, ya que amplía la declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones obligatoria para los altos cargos de forma que no sólo deben presentarla y actualizarla mientras desempeñan el puesto, sino también tras su cese.

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