Publicado 07/06/2026 12:02

La Junta Arbitral de Consumo resuelve un 21% más de expedientes en 2025 y en un menor plazo

Imagen de una mujer delante de un ordenador (imagen de archivo).
Imagen de una mujer delante de un ordenador (imagen de archivo). - UNSPLASH

SEVILLA 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Junta Arbitral de Consumo de Andalucía recibió el año pasado 795 solicitudes de arbitraje y resolvió un total de 2.293 expedientes, un 20,87% más respecto al año anterior, en concreto 396 expedientes más que en 2024.

Además, el tiempo medio de tramitación de los expedientes se ha situado dentro del límite máximo de tres meses previsto en la normativa vigente. Según ha informado la Junta en una nota, estos datos se desprenden de la Memoria de Actividades que ha publicado este órgano administrativo de la Junta de Andalucía encargado de la gestión del arbitraje de consumo en la comunidad autónoma.

El Sistema Arbitral de Consumo constituye un servicio público que la Administración andaluza ofrece a la ciudadanía, en colaboración con las asociaciones de consumidores y usuarias y las organizaciones empresariales, con el objetivo de solucionar controversias en materia de consumo.

Asimismo, Consumo ha explicado que este sistema funciona como un mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos entre personas consumidoras y profesionales o empresas, siempre a instancia de la parte consumidora.

En concreto, según los datos recogidos en la memoria, en 2025 descendieron significativamente el número de solicitudes de arbitraje respecto al año pasado: exactamente 753 solicitudes menos, lo que supone un descenso de un 49%.

Se trata de la cifra más baja de los últimos veinte años, circunstancia que se atribuye principalmente a las nuevas normas de competencia territorial introducidas por el Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo, aprobado mediante el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio.

Como ya ocurrió en el ejercicio anterior, la mayoría de las reclamaciones recibidas durante 2025 estuvieron relacionadas con el sector energético. El incremento de los costes, los problemas de facturación y los sucesivos cambios en la normativa concentraron el 46 % de las solicitudes presentadas.

En segundo lugar, están las solicitudes en materia de telecomunicaciones, con un 13 % de las solicitudes presentadas y que se refieren mayoritariamente a incumplimiento de condiciones ofertadas, portabilidades incumplidas y penalizaciones por no permanencia.

Y en tercer lugar se encuentran las solicitudes por conflictos surgidos en materia de comercio minorista que suponen el 11 %. En cuanto a la forma de presentación de las solicitudes que se han finalizado en 2025, el 56 % de los casos han sido presentadas directamente por los propios ciudadanos; en un 34% a través de otras Administraciones (OMICs, Juntas Arbitrales, etc.); y sólo un 10% lo hace a través de las asociaciones de consumidores.

Estos datos reflejan que cada vez más personas consumidoras recurren directamente al arbitraje de consumo sin necesidad de intermediación.

Respecto al tiempo medio empleado en registrar las solicitudes de arbitraje desde la fecha de su registro de entrada hasta su grabación fue de 81 días, es decir, 158 días menos de lo que se tardaba en el año anterior.

Tras ser admitida la solicitud, ha de tramitarse el expediente (alegaciones, intento de mediación, constitución de órgano arbitral y notificación de audiencia). Y también en este proceso se han reducido sensiblemente los tiempos de tramitación, lográndose citar a audiencia en un plazo nunca superior a los dos meses desde la presentación de la solicitud de arbitraje.

De este modo, al cierre de 2025, el tiempo medio de tramitación de los expedientes arbitrales se sitúa dentro del límite máximo de tres meses previsto en la normativa vigente.

En 2025 se han celebrado 1.037 audiencias, cifra similar a la del año anterior.

De ellas, fueron telemáticas un 89%, presenciales un 9% y escritas un 2%.

En la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, a través de su formulario de solicitud de arbitraje normalizado, la persona consumidora puede optar por cualquiera de esas tres modalidades.

En cuanto al carácter del laudo, el 61,1% fueron estimatorios, total o parcialmente, de las pretensiones de la persona consumidora y usuaria.

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