AMENAZA TERRORISTA

Actualizado: domingo, 4 mayo 2008 15:58

BILBAO, 4 May. (EUROPA PRESS) -

"Con independencia de que no conste que ésta hubiera decidido ya efectuar un atentado dirigido contra él, su entorno personal o sus bienes, ese control supone en sí mismo, una vez que se conoce por el afectado, una amenaza para su persona efectuada con fines terroristas", destaca.

Asimismo, recuerda que la Sala de lo Social, a través de una sentencia de octubre de 2007, también confirmó el derecho a la pensión extraordinaria a otro agente municipal de San Sebastián, que había sido "puesto en cuestión por el abogado del Estado por considerar" que la situación en la que se encontraba el agente "no provenía de un acto terrorista".

A este guardia local también se le había reconocido, con anterioridad, la incapacidad permanente absoluta por trastorno crónico debido a estrés postraumático y depresión mayor "derivados de las comunicaciones recibidas por las autoridades policiales por haber aparecido sus datos personales en la documentación intervenida" al mismo policía municipal acusado de pertenecer a ETA. De esta forma, figuró como objetivo en documentación incautada en un piso de Burdeos de ETA en el año 2003 y del comando Zartako en 2001.

Por todo ello, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de la Administración del Estado, y condena al Ministerio de Economía y Hacienda al pago de las costas causadas por el recurso, incluido los honorarios del abogado del agente.