Aprobado el Proyecto de Ley Municipal de Euskadi, que recoge la convocatoria de consultas populares de ámbito local

Actualizado: martes, 3 junio 2008 18:19

Busca reconocer el espacio competencial propiamente municipal y fijar el régimen de recursos financieros de las haciendas locales

VITORIA, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno vasco aprobó hoy el Proyecto de Ley Municipal de Euskadi, que próximamente será remitido al Parlamento, y que recoge, entre otros aspectos, una avanzada previsión respecto a la convocatoria de consultas populares de ámbito local por parte de los gobiernos municipales.

El objetivo último del Proyecto radica, en primer lugar, en articular por completo la regulación en la propia normativa vasca de la organización político-administrativa de Euskadi, para lo cual tan sólo restaba la fijación legislativa del régimen jurídico de los municipios y demás entidades locales.

Se trata, por tanto, de la definición ya completa del entramado institucional, competencial y de relaciones que conforman las instituciones de Euskadi en sus tres niveles, común, foral y municipal.

Desde otra perspectiva, que atañe específica y exclusivamente al nivel institucional municipal, el Proyecto de Ley Municipal de Euskadi pretende alcanzar la consecución de tres objetivos: la definición del marco de organización y de relaciones institucionales de los poderes locales; el reconocimiento del espacio competencial propiamente municipal y; la determinación del régimen de recursos financieros de las haciendas locales sobre la garantía de su suficiencia financiera.

Todo ello, según el Ejecutivo, desde una vocación "profundamente democrática de apertura y servicio a la ciudadanía, de fomento de la transparencia y la participación vecinal, de la cooperación, colaboración y coordinación interadministrativa, de eficacia y eficiencia en la gestión de las estructuras y los recursos de todo el sector público en su conjunto".

CONTENIDOS

El Proyecto de Ley Municipal de Euskadi consta en su parte dispositiva de 60 artículos, agrupados en siete títulos, una disposición adicional, y una disposición final.

El Título I recoge las Disposiciones Generales relativas fundamentalmente al concepto de la autonomía local, entendida ésta como la capacidad del poder local para la adopción de auténticas decisiones políticas propias -que pueden ser radicalmente distintas a las que se adopten en otros niveles institucionales-, siempre dentro de los límites sustantivos que marca la legislación.

En este contexto, el Proyecto identifica los ámbitos y mecanismos que requiere la garantía institucional de la autonomía local en un doble sentido, garantía de participación del nivel local en los procesos y actuaciones de los otros dos niveles institucionales, y garantía de su cometido político funcional local.

El Título II, entre otros aspectos, recoge una avanzada previsión respecto a la convocatoria de consultas populares de ámbito local por parte de los gobiernos municipales, así como acerca del ejercicio de la iniciativa popular (artículo 12).

Resalta, en este sentido, la regulación de una Cláusula general de iniciativa, por la cual los municipios vascos tendrán libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida explícitamente a otro poder público o nivel institucional (artículo 17).

CONSEJO MUNICIPAL DE EUSKADI

En el Título V, la propuesta del Gobierno prevé la institucionalización de un Consejo Municipal de Euskadi como órgano de cooperación y colaboración de los municipios con las instituciones comunes y los órganos forales de los Territorios Históricos para la planificación, elaboración y ejecución de las políticas públicas de gobierno local.

El Consejo Municipal de Euskadi, que tendrá carácter deliberante y consultivo, estará formado por representantes de los tres niveles institucionales vascos (tres de la Administración General de Euskadi; tres de los Territorios Históricos, uno por cada Diputación Foral; y tres de los Municipios, designados por la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL, en tanto que asociación de entidades locales con mayor implantación en Euskadi).

Corresponderá al Consejo Municipal de Euskadi deliberar y asesorar sobre los asuntos que le sean sometidos por sus miembros y que afecten al gobierno y administración local, emitir recomendaciones para la solución con carácter preventivo y extrajudicial de los conflictos específicos sobre la observancia del alcance de la autonomía local en relación con la actuación de todos los poderes públicos vascos, y cualesquiera otras funciones que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Por lo que respecta a las Disposiciones generales, se sientan también los principios de coordinación y corresponsabilidad de las haciendas locales con las haciendas forales de los Territorios Históricos y con la hacienda general de Euskadi (artículo 49), principios que se legislan ya operativos en materias tales como los objetivos de estabilidad presupuestaria (artículo 53), o el régimen y la política de endeudamiento (artículo 54).

FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS

En lo que se refiere a la Financiación de las Haciendas Locales, el Proyecto destaca la garantía de un nivel mínimo de participación municipal en el rendimiento de los tributos concertados obtenido por los Territorios Históricos una vez descontado el Cupo a satisfacer al Estado y las aportaciones a las Instituciones Comunes de Euskadi. Dicha participación mínima será acordada por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas (artículo 57).

En su Disposición Adicional el Proyecto de Ley Municipal de Euskadi aprobado por el Gobierno reconoce la representatividad de la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL, en tanto que asociación de entidades locales con mayor implantación en Euskadi y, en consecuencia, le otorga la representación pública del conjunto del nivel institucional municipal vasco en todos los ámbitos jurídico-políticos en los que ésta deba activarse como tal.

En esta línea, se determina que EUDEL tendrá garantizada una financiación no condicionada y suficiente, derivada de su participación en el rendimiento de los tributos concertados obtenido por los Territorios Históricos una vez descontado el Cupo a satisfacer al Estado y las aportaciones a las Instituciones Comunes de Euskadi.

La Disposición Final establece las modificaciones pertinentes de la conocida como Ley de Territorios Históricos (Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos), en aras a su adecuación a los preceptos regulados en este Proyecto de Ley en cuanto al ensamblaje del nivel municipal en el marco interinstitucional de competencias y relaciones que conforman los otros dos niveles institucionales de Euskadi.

CONSEJO VASCO DE FINANZAS

Así, se dispone, en primer término, una nueva función del Consejo Vasco de Finanzas Públicas relativa a la coordinación de la actividad financiera del conjunto del nivel institucional municipal de Euskadi y su sector público con las haciendas forales de los Territorios Históricos y con la hacienda general de Euskadi.

En segundo lugar, se regula la incorporación al Consejo Vasco de Finanzas Públicas de tres representantes de los municipios vascos, a razón de uno por cada Territorio Histórico, nombrados por las respectivas Diputaciones Forales a propuesta de la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL.

Con objeto de preservar la naturaleza legal paritaria del Consejo Vasco de Finanzas Públicas, los representantes de los municipios asistirán al Consejo como miembros de pleno derecho para las funciones atribuidas al mismo en las materias de estabilidad presupuestaria, política de endeudamiento y participación municipal mínima en el rendimiento de los tributos concertados, y lo harán en calidad de observadores cuando se traten asuntos que no les afectan directamente.