El alcalde de Trujillo (Cáceres) es condenado a trabajar 40 días para la comunidad por conducir ebrio

Actualizado: sábado, 10 mayo 2008 15:18

MÉRIDA, 10 May. (EUROPA PRESS) -

El alcalde de la localidad cacereña de Trujillo, el socialista José Antonio Redondo, que es también diputado provincial del PSOE, ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal de Cáceres a 40 días de trabajo para la comunidad, a una multa de 2.700 euros y a la privación del permiso de vehículos de motor y ciclomotores durante un periodo de un año y seis meses, por conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas.

La sentencia, dictada el pasado jueves, día 8, y a la que tuvo acceso Europa Press, condena a Redondo también a una pena de multa de 525 euros por una falta de desobediencia a agentes de la autoridad, después de que sobre las 23.15 horas del pasado día 16 de abril fuese sorprendido por agentes de la Guardia Civil cuando circulaba con un vehículo propiedad del Ayuntamiento de Trujillo por la carretera EX-208, dentro del casco urbano de Trujillo, "después de haber ingerido alcohol en la cantidad suficiente para incapacitarle física y psíquicamente para conducir".

Como hechos probados la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres, apunta que agentes de la Guardia Civil hicieron una señal de stop al alcalde al observar que éste viajaba en el turismo "hablando por un teléfono móvil, circulando a una velocidad anormalmente lenta y haciendo una excesiva parada infundada".

No obstante, añade que Redondo no detuvo el vehículo y los agentes "se vieron obligados a seguir su coche, que circulaba a una velocidad lenta, durante una distancia cercana a un kilómetro, con las luces rotativas encendidas y dando ráfagas con las luces del vehículo oficial, continuando el acusado la marcha hasta que llegó a su domicilio, donde se detuvo, aparcando finalmente el automóvil".

Una vez en su domicilio, los guardias civiles le comunicaron al primer edil que iba a ser denunciado por la anterior infracción, y al solicitarle el permiso de conducir y la tarjeta técnica del vehículo, según la sentencia aquellos "percibieron que el acusado olía a alcohol de manera notoria a distancia, tenía el habla pastosa y no mantenía la verticalidad del cuerpo, presentaba además rojeces en las mejillas y la nariz, ojos brillantes y pupilas algo dilatadas", motivo por el cual los agentes solicitaron la presencia del equipo de atestados para la realización de la prueba de alcoholemia.

Tras requerir al acusado en varias ocasiones que no moviera el vehículo para la práctica de la prueba, según la sentencia, "el acusado entró en su domicilio, donde permaneció unos minutos, obligando a los agentes a llamarle para que saliera, cuando llegó el equipo de atestados". Una vez practicada la prueba, ésta arrojó un resultado de 0,79 y 0,64 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en primera y segunda prueba, añade la sentencia.