El DOE publica el modelo de autoliquidación del impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito

Europa Press Extremadura
Actualizado: lunes, 9 mayo 2011 14:16

MÉRIDA 9 May. (EUROPA PRESS) -

El Diario Oficial de Extremadura hace pública la orden por la que se aprueba el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito y el procedimiento para su presentación telemática.

La orden aprueba el modelo 040 de autoliquidación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito y la presentación telemática de la autoliquidación correspondiente al modelo tiene carácter obligatorio.

Los sujetos pasivos del impuesto deben presentar, entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente a aquel en que tenga lugar el devengo del impuesto, una autoliquidación en el modelo que se aprueba, según ha informado la Junta en nota de prensa.

La presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones del impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito podrán ser efectuados directamente por los obligados tributarios, por presentadores profesionales, por representantes debidamente inscritos en el Registro Tributario de Apoderamientos, o por empleados habilitados por la Dirección General competente en materia de hacienda.

También podrán ser presentados por colaboradores sociales según lo recogido en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.

Para poder efectuar la presentación y el pago telemático, los presentadores deberán aceptar, con carácter previo, el documento sobre condiciones de uso de la Plataforma Telemática. La aceptación de estas condiciones se efectuará de forma telemática.

La confección de las autoliquidaciones del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito se realizará cumplimentando el correspondiente modelo "on-line", puesto a disposición de los interesados en la Oficina Virtual situada en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.

Una vez validada y firmada electrónicamente la autoliquidación sin ingreso, podrá efectuarse su presentación. En ese momento se generará automáticamente el Código Seguro de Verificación (CSV).

Seguidamente, la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura expedirá al presentador el "Ejemplar para el Interesado" correspondiente, que comprende los datos de la declaración o autoliquidación, del Código Seguro de Verificación, de la fecha de presentación y de la oportuna diligencia.

Una vez validada y firmada electrónicamente la autoliquidación, podrá procederse a su pago y presentación. Para ello, se solicitará al presentador que introduzca el código de cuenta cliente de la entidad colaboradora que considere oportuna en la que tenga cuenta abierta y firma autorizada, entre las que se encuentren autorizadas para el sistema de pago telemático. Dicha entidad, efectuadas las comprobaciones oportunas, aceptará o rechazará el cargo en la cuenta.

Por último, la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura expedirá al presentador la "carta de pago" correspondiente, comprensiva de los datos de la autoliquidación, de los códigos NRC y CSV, de la fecha de pago y presentación y de la oportuna diligencia. Las referidas cartas de pago tienen la consideración de justificantes de pago.

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