La Renta Básica se puede pedir desde este martes

Europa Press Extremadura
Actualizado: lunes, 22 junio 2015 14:34

   MÉRIDA, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -

   La convocatoria correspondiente al segundo trimestre natural de 2015 para la presentación de la Renta Básica Extremeña de Inserción se abre este martes, día 23, y finalizará el próximo 22 de agosto.

   De este modo lo estipula la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales del Gobierno de Extremadura a través de una orden que publica este lunes, día 22, el Diario Oficial de la comunidad (DOE), y que recoge Europa Press.

   En dicha orden se recuerda que podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción las personas que se encuentren en situación de exclusión o en riesgo de exclusión, es decir, "quienes carezcan de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentren en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral y su integración social", y reúnan las condiciones determinadas en la norma.

   Asimismo, podrán ser beneficiarios y solicitar de forma anticipada la prestación quienes ya tuvieran reconocido el derecho a una prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción anterior, "siempre que se encuentren en el último trimestre de percepción reconocido".

   De igual modo, no podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción quienes en los seis meses anteriores a la solicitud, hubieran cesado voluntariamente en un trabajo realizado por cuenta ajena; así como quienes en los seis meses anteriores a la solicitud hubieran rechazado una oferta adecuada de empleo o de formación para el empleo realizada por los servicios públicos de empleo.

   Tampoco podrán ser beneficiarios quienes encontrándose en situación de desempleo y cumpliendo los requisitos para acceder a prestaciones o subsidios de desempleo de cualquier clase, no los hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.

   No podrán ser tampoco beneficiarios quienes reuniendo todos los requisitos necesarios para el acceso a las pensiones de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva, incapacidad permanente, también en sus modalidades contributiva o no contributiva, o viudedad, todas ellas tanto del Sistema de la Seguridad Social como del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no las hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.

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