Elecciones gallegas de 2024: ¿Cuándo sabré si me ha tocado ser parte de una mesa electoral?

Archivo - Una mesa electoral, a 26 de noviembre de 2023, en Castro Caldelas, Ourense, Galicia (España).
Archivo - Una mesa electoral, a 26 de noviembre de 2023, en Castro Caldelas, Ourense, Galicia (España). - ROSA VEIGA / EUROPA PRESS - Archivo

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Actualizado: domingo, 18 febrero 2024 16:32

MADRID, 15 Ene. (EDIZIONES) -

El presidente de la Xunta de Galicia, Alfonso Rueda, ha convocado elecciones autonómicas, que se celebrarán el 18 de febrero. Se adelantan unos meses con respecto a la fecha en la que habrían tenido lugar de acabarse la legislatura de manera natural: julio de 2024.

A medida que se acerca la fecha, vuelve a surgir una de las grandes dudas de los comicios: ¿Cuándo se sabrá a quiénes les toca ser parte de las mesas electorales? ¿Cuánto se cobra? ¿Qué derechos tiene uno, en el caso de que le toque?

¿CÓMO Y CUÁNDO SE ELIGEN LOS MIEMBROS DE LA MESA ELECTORAL?

Cada mesa electoral está compuesta de un total de tres miembros: un presidente y dos vocales. Como condición, deben ser menores de 65 años y saber leer y escribir, y además el presidente debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Al margen de estas tres personas, se elige a dos suplentes por puesto.

Esta elección la realiza cada ayuntamiento mediante un sorteo entre todas las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente. Este sorteo se realiza los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, es decir, entre el 20 y el 24 de enero según el consistorio. A cada elegido se le notifica su condición los tres días después de que tenga lugar el sorteo, es decir, entre el 21 y el 27 de este mes.

¿QUÉ DERECHOS TIENE CADA MIEMBRO DE LA MESA?

Junto a cada notificación, se entrega un manual de instrucciones a cada miembro de la mesa electoral, así como a los suplentes. En él, se detallan las funciones que deben desempeñar a lo largo de la jornada electoral y se les proporciona la documentación que van a necesitar, así como informarles de qué deben hacer en caso de imprevistos.

Si uno se tiene que quedar en una mesa electoral (y sólo si finalmente es miembro de la mesa electoral, no vale para los suplentes que van al colegio electoral pero que se pueden ir una vez se conforma la mesa electoral), uno tiene derecho a:

- Una dieta, que varía según la comunidad autónoma y los comicios y que es aprobada algunas semanas antes de que se celebren las elecciones. En este caso, los miembros de la mesa electoral cobrarán 70 euros siempre y cuando ejerzan como miembros de mesa electoral: los suplentes que no se queden en el colegio no optan a esta compensación. Además, la Xunta prevé abonar al presidente de la mesa electoral otros ocho euros extra por el desplazamiento que va a tener que hacer para efectuar la entrega de los sobre que documentación electoral al Juzgado de Primera Instancia y/o de Paz.

- Una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo en el día inmediatamente posterior.

- A estar protegidos por el sistema de la Seguridad Social "frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones".

¿Y QUÉ SUCEDE SI UNO NO SE PRESENTA AL COLEGIO ELECTORAL?

Uno puede incurrir en una pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a 24 meses si no acude al colegio electoral en el que ha sido convocado. No invalida la designación como miembro de mesa ni el hecho de que la notificación se retrase en llegar ni la idea de no recogerla. Tampoco pedir el voto por correo implica que luego no le vayan a seleccionar a uno como miembro de una mesa.

A su vez, tampoco es una excusa reconocida para no acudir el hecho de tener que trabajar ese domingo, ya que uno tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación (junto a la reducción de cinco horas el día posterior). Cuidado también con empadronarse fuera: el censo electoral no se cierra el último día, sino que el que se utiliza es el cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria. Por lo tanto, el de las elecciones gallegas se cerró el 1 de diciembre.

¿Y ENTONCES, CUÁLES SON LAS EXCUSAS PARA NO ACUDIR?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge una serie de justificaciones para rechazar formar parte de una mesa electoral. Estas deben ser acreditadas con su debida documentación con los requisitos que se detallan en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central en el plazo de siete días desde la notificación. La Junta resolverá el caso sin ulterior recurso en los siguientes cinco días, comunicando la sustitución al primer suplente.

- Ser mayor de 65 años.

- Tener algún tipo de discapacidad.

- O la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

- O una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.

- Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. También es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal.

- O estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

- También haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

- A su vez, ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.

- Se entienden como responsabilidades familiares que pueden justificar que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

1.- Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

2.- También cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

3.- A su vez, cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

4.- Que el día de las elecciones tengan lugar eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

5.- También ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

- Además, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la Junta Electoral de Zona puede eximir de esta responsabilidad a personas:

1.- Con una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.

2.- O que sean pensionistas de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

3.- A su vez, tener una situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.

4.- O tener una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.

5.- También pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

6.- O haber cambiado la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

- Asimismo, en estos casos la actividad profesional puede ser una justificación quienes:

1.- Durante el día de la votación deban prestar sus servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales.

2.- Deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.

3.- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

4.- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

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