Fiscalía y acusación piden al TSXG que condene a la pareja de Nerea Añel por su muerte en 2020

Publicado: lunes, 10 junio 2024 14:17

Solicitan 11 años de cárcel frente a la absolución de la Audiencia de Ourense tras un veredicto de culpabilidad del jurado

A CORUÑA, 10 Jun. (EUROPA PRESS) -

Fiscalía y acusación particular han pedido que se revoque la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense por la que se absolvió al hombre acusado de matar, en enero de 2020 en la localidad ourensana de Barbadás, a su pareja y que se le condene, por un delito de homicidio por omisión, a una pena de 11 años de prisión.

La defensa, por su parte, ha solicitado que se confirme la absolución después de que el magistrado del juicio del caso comunicase el pasado 7 de marzo la absolución, a pesar del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular. Lo hizo argumentando que los hechos probados no permiten incluir esta conducta en los tipos penales que se le atribuían, homicidio consumado u homicidio de comisión por omisión.

Para el Ministerio Fiscal, el magistrado presidente "se excedió de sus funciones" con una sentencia "incongruente" con el resultado del veredicto del jurado popular que, por unanimidad, lo declaró culpable.

En la misma línea, la acusación particular, en declaraciones a los medios, ha apelado a que el veredicto del jurado "prevalezca sobre cualquier otra consideración". "Siendo claro el objeto del veredicto tiene que mantenerse en la sentencia que se dicte", ha señalado esta parte, que ha pedido la condena al acusado "por la muerte por comisión por omisión de Nerea a 11 años de prisión".

"No hizo lo que tenía que hacer que era auxiliarla, como pareja de ella estaba obligado a hacerlo", ha expuesto para incidir en que el jurado "dijo que ella cayó accidentalmente, que se fracturó el cráneo y que él tenía que asistirla para que no muriera y no lo hizo".

POSTURA DE LA DEFENSA

Frente a ello, la letrada de la defensa ha asegurado que la sentencia "está correctamente dictada y debe ratificarse" y ha apuntado que "no se han infringido" los artículos de la Ley del Tribunal de Jurado a los que hacen mención las apelaciones y "no hay problema en que el fallo de la sentencia sea diferente al veredicto".

Ha añadido, además, que "no concurren" los requisitos exigidos para que se entienda un homicidio en comisión por omisión "porque no existe obligación legal de socorrerse". "No se trata de un matrimonio sino de una pareja de hecho de muy corta duración", ha indicado.

Por otro lado, ha incidido en que no ha sido acreditada "la posibilidad de que se hubiese salvado la víctima en caso de que se hubiese realizado algún tipo de asistencia por parte del acusado".

SENTENCIA ABSOLUTORIA

La sentencia de la Audiencia de Ourense apuntaba que las conductas consideradas probadas por el jurado no podían incluirse en el tipo penal de homicidio consumado ni en el de homicidio por omisión que mantuvo Fiscalía en sus conclusiones definitivas.

En particular, recoge que el tribunal de jurado reconoce en el veredicto que "no hay suficiente prueba" de que la joven se hubiese podido salvar con una intervención médica inmediata y que el procesado "no crea la situación de riesgo" previa a las lesiones, dado que la caída de la joven pudo ser fortuita.

Por ello, los actos no se incluirían en el tipo penal de homicidio, dice el magistrado, que advierte de que el Ministerio Público "no interesó una calificación subsidiaria o alternativa que configurara la conducta del acusado como autor de un delito de omisión del deber de socorro, por lo que no se analiza su concurrencia".

En su veredicto, el jurado consideró probado, por unanimidad, que el acusado se encontraba presente en el momento en el que la joven ourensana sufrió, en enero del 2020, un traumatismo craneoencefálico y vertebral y que no le prestó la asistencia necesaria para evitar su fallecimiento.

El cadáver de la joven se encontró ocho meses más tarde en el cauce de un río, por lo que la climatología y el paso del tiempo dificultaron a los forenses realizar un informe con tanta exactitud como en otros casos, como aludieron en su declaración ante el jurado.

Esto hizo que el tribunal popular no pudiese definir la circunstancia exacta del fallecimiento, pero sí considerase acreditado que el acusado estaba presente cuando sufrió las lesiones.

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