AMP.- El TSJB desestima en una primera sentencia el recurso interpuesto por unos padres de Baleares contra la asignatura

Actualizado: jueves, 6 noviembre 2008 16:52

PALMA DE MALLORCA, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha fallado una primera sentencia sobre el recurso contra la administración autonómica presentado por unos padres de Baleares para objetar a la asignatura de Educación para la Ciudadanía. El tribunal rechaza dicho recurso al entender que la materia "no incide en valores religiosos sobre posiciones morales o ideológicas".

En la sentencia, el TSJB concluye que las únicas posiciones morales o ideológicas que se postulan en la asignatura tienen el objetivo de promover una educación en el respeto de los principios democráticos de convivencia, de los derechos y libertades fundamentales, respeto a la diferencia y el rechazo a cualquier tipo de discriminación.

Es la primera sentencia que emite el TSJB sobre un recurso interpuesto por padres de alumnos de Baleares en contra de la conselleria de Educación y Cultura por la obligatoriedad de cursar Educación para la Ciudadanía. En concreto, el demandante, padre de cuatro hijos que cursan Primero de Bachillerato y Segundo y Cuarto de ESO, alega que la formación moral que contiene la asignatura es "contraria a las convicciones" que desea inculcar en sus hijos, y se ampara en el derecho fundamental a la Libertad ideológica, reconocido en el artículo 16 de la Constitución, para solicitar que se eximiese a estos menores de cursar la citada materia.

Unos argumentos que no convencieron al tribunal, que manifiesta que si bien es cierto, tal y como denuncian los padres, que Educación para la Ciudadanía "educa en valores", lo hace de manera "objetiva, crítica y pluralista en los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática recogidos en la Constitución".

Además, recuerda, según recoge la sentencia, que es la propia Constitución la que exige una educación en el "respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales", por lo que, concluye, "no puede pretenderse una educación al margen de principios o valores".

Así, pese a los demandantes piden la exención de los hijos a cursar la asignatura considerando que ésta incurre en una ilegalidad e inconstitucionalidad de los decretos autonómicos que fijan contenidos, el tribunal estima que "el derecho de los padres a asegurar la educación sea conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas, ello debe conciliarse con el principio de que a nadie se le puede negar el derecho a la educación".

Contra la sentencia cabe presentar un recurso de casación ante la sala y el Tribual Supremo en el plazo de diez días contados desde su notificación. El TSJB tiene que decidir sobre una decena de recursos más contra esta asignatura en Baleares.