Archivo - El edificio del Tribunal Supremo. - Alberto Ortega - Europa Press - Archivo
PALMA 7 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de prisión para dos mujeres que urdieron un plan para engañar a un matrimonio en Mallorca y que lograron que estos hipotecaran su vivienda habitual bajo la falsa promesa de recibir una millonaria herencia de Alemania.
La Sala de lo Penal, en una sentencia consultada por Europa Press, ha desestimado los recursos de casación que las procesadas presentaron ante la sentencia condenatoria dictada en 2023 por la Audiencia Provincial de Baleares.
Así, ha confirmado las condenas a tres años de prisión y el pago de una multa de unos 2.700 euros como supuestas autoras de un delito de estafa agravada y la anulación tanto del contrato de préstamo con garantía hipotecaria como de la venta de la vivienda en una subasta.
También ha ratificado la absolución de una tercera implicada, que actuó en calidad de prestamista y que se quedó con la finca tras su ejecución extrajudicial.
Los hechos, según consta en el fallo, se remontan al mes de mayo de 2012, cuando una de las mujeres, con el propósito de obtener un beneficio ilícito, hizo creer a los perjudicados que iba a cobrar una herencia millonaria de un familiar suyo que había fallecido en Alemania.
Para realizar los trámites pertinentes, les dijo, necesitaba una garantía hipotecaria. Finalmente les convenció a pedir un préstamo de 84.000 euros a la prestamista poniendo su casa, ubicada en Sineu y que usaban como residencia habitual, como aval.
Las dos condenadas se comprometieron a devolver el préstamo en dos o tres meses, cuando recibieran la herencia y les ofrecieron una bonificación de 35.000 euros, sabedoras de que el matrimonio tenía interés en obtener el dinero para efectuar reformas en su vivienda.
Pese a ello, las procesadas sabían que la herencia era ficticia y, por lo tanto, no iban a devolver el préstamo pactado y se acabaría ejecutando la hipoteca, por lo que perderían el inmueble.
Eso no fue impedimento para que en octubre de ese año los implicados firmaran en una notaría de Palma un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre la citada finca.
En dicho contrato, declaraban que habían recibido 84.000 euros en metálico de una tercera acusada --que fue absuelta por la Audiencia Provincial--, acordando expresamente la posibilidad de ejecución extrajudicial del crédito concedido a su vencimiento.
A ese efecto se fijó en 90.000 euros el valor de tasación de la finca, si bien era muy superior, ya que en 2010 fue tasada en 454.513 euros. La escritura de préstamo incluyó un poder a favor de la tercera acusada, que actuaba en calidad de prestamista, para que pudiera otorgar la escritura de venta de finca en representación de los hipotecantes.
En la misma notaría, una de las condenadas también suscribió una escritura de reconocimiento de deuda de 85.000 euros con las víctimas y les entregó 10.000 euros, asegurándoles que ya les entregaría los 25.000 restantes más adelante.
Llegado el vencimiento del préstamo, las acusadas no pagaron el importe adeudado, con lo que se procedió a la ejecución extrajudicial de crédito y la finca del matrimonio fue adjudicada en subasta a la prestamista.
Los perjudicados, según la sentencia, no pudieron abonar el préstamo que formalmente habían suscrito debido a la actuación de las acusadas, quienes una vez vencido el plazo les daban largas y le decían que no se preocupara, llegando a firmarles un segundo reconocimiento de deuda con la intención de seguir manteniendo el engaño.