PALMA DE MALLORCA 15 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral Central ha ratificado los dos acuerdos de la Junta Electoral de Baleares contra el Govern por el mantenimiento de dos campañas institucionales de "logros" del Ejecutivo a través de las páginas Web ditifet.info y del folleto, al que se accedía a través de un banner en la página de la Conselleria de Salut, denominado '180 actuacions per a la teva salut'.
Así lo ha informado en un comunicado el portavoz del PP, Toni Fuster, que ha explicado que en las dos resoluciones, la Junta entiende que las citadas campañas, que además se circunscriben al periodo 2007-2011, coincidente con la legislatura que concluye, deben ser consideradas como una campaña "de logros de una Administración pública, que vulnera el artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), sin que pueda entenderse que se trata de una campaña informativa que resulte imprescindible para la salvaguarda del interés público".
Por ello, Fuster ha indicado que la institución que vela por el cumplimiento de la Ley Electoral ordena que se suspenda la difusión y se retire y se impida el acceso a las campañas 'Dit i fet', tanto a través de la página con el mismo nombre, como en cualquier otra ubicación en Internet o en otra red de intranet que dependa directa o indirectamente del Govern, así como cualquier contenido que recoge dicha página. De igual manera, pide lo mismo para la campaña '180 actuacions per a la teva salut'.
Esta resolución se adoptó después de que el PP presentara dos quejas a la Junta Electoral balear, al considerar que la finalidad de las páginas era la de publicitar y dar a conocer las actuaciones del Govern a lo largo de legislatura, algo que, a juicio de esta formación, "ha quedado de manifiesto a través de la orden de la Junta de Baleares y ahora de la Junta central, ante la que el Govern interpuso un recurso".
"La Junta Electoral central nos ha dado la razón y esto es motivo de satisfacción, aunque lo que molesta es que los miembros del Govern no se hubieran enterado antes o no hayan querido enterarse de que esto no podía hacerse, pues han gastado un dinero, una cantidad que no sabemos, en unas campañas prohibidas por la nueva ley", ha manifestado el portavoz 'popular'.
Fuster ha detallado que en el apartado de Fundamentos de Derecho, la Junta Electoral de Baleares hacía referencia a los apartados 1, 2 y 4 de la Instrucción 2/2011 de 24 de marzo, Instrucción que interpreta el artículo 50 de la LOREG.
Concretamente, ha señalado que la Junta afirmaba que "resulta muy indicativo el contenido de la página y su denominación, es decir, 'Dit i fet', lo que es alusivo a la consecución de objetivos. Es asimismo indicativo del contenido de la página el hecho de que esta haga referencia nada más a cuestiones conseguidas durante los años comprendidos entre 2007 y 2010".
"PUBLICITAR LOS LOGROS"
Además, la Junta añadía que "eso, en periodo electoral, equivale a publicitar, a través de un medio tan poderoso como Internet, las 'realizaciones' o 'logros' a los que se refiere el artículo 50.2 de la LOREG precisamente para prohibirlos desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas".
Otro argumento de la Junta Electoral es que en periodo electoral, los poderes públicos que han convocado las elecciones no pueden ampararse en el artículo 20 de la Constitución Española, "por impedirlo el artículo 50.1 y 50.5 de la LOREG, en la medida en que aquellos sólo pueden realizar una campaña institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo".
Tras la decisión de la Junta Electoral de Baleares, el Govern retiró de forma inmediata la web ditifet.info, así como el citado banner, aunque presentó sendos recursos ante la Junta Electoral Central, al considerar que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) "no hace un pronunciamiento explícito, ni la Junta Electoral Central ha dado instrucciones concretas sobre la información que contienen las páginas web institucionales existentes con anterioridad al inicio del periodo electoral".