Ratifican la incapacidad absoluta de una trabajadora con fibromialgia, depresión y el síndrome de piernas inquietas

El TSJIB le reconoce una pensión vitalicia de poco más de 1.000 euros

Archivo - Fachada de la Audiencia Provincial de Palma, a 24 de octubre de 2025, en Palma de Mallorca, Baleares (España).
Archivo - Fachada de la Audiencia Provincial de Palma, a 24 de octubre de 2025, en Palma de Mallorca, Baleares (España). - Isaac Buj - Europa Press - Archivo
Europa Press Islas Baleares
Publicado: lunes, 13 abril 2026 13:12

PALMA, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha ratificado la incapacidad absoluta de una agente de seguros de 51 años que padece fibromialgia severa, depresión y el síndrome de piernas inquietas.

De este modo, en una sentencia, ha rechazado el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha reconocido el derecho de la trabajadora a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 1.097 euros con las revalorizaciones pertinentes.

La demandante, de 49 años en el momento de los hechos, trabajaba como agente de seguros en una firma. El 30 de noviembre de 2023 la Dirección Provincial del INSS le denegó la prestación por incapacidad permanente al entender que sus lesiones no alteraban su capacidad laboral.

La mujer recurrió y el 19 de enero de 2024 se volvió a desestimar. El informe del Servicio Balear de Prevención realizado el 4 de abril declaró que la demandante no era apta para su puesto de trabajo "por no reunir las condiciones psicofísicas".

El 29 de abril fue despedida de la empresa por ineptitud sobrevenida y el Juzgado Social 1 de Palma la declaró afecta a una incapacidad absoluta el 8 de octubre de 2024 por fibromialgia severa, síndrome depresivo reactivo y síndrome de piernas inquietas, un trastorno de tipo neurológico que genera una necesidad irresistible de mover las piernas.

La Sala Social del TSJIB señala que la incapacidad permanente en el grado de absoluta "concurre cuando no existe capacidad laboral por cuenta ajena y no puede definirse por la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de determinadas tareas, sino por poder llevarlas a cabo con la necesaria profesionalidad, conforme a exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia que todo trabajo comporta".

En este sentido, para los magistrados, teniendo en cuenta el razonamiento anterior y la descripción fáctica realizada, conlleva la "imposibilidad de realizar cualquier profesión, no existiendo motivo para reformar el criterio judicial dictado en instancia".

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo (TS).

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