Crónica UE.- Los 27 aprueban el reglamento comunitario para impedir y sancionar la pesca ilegal en la UE

Actualizado: martes, 24 junio 2008 16:55

La normativa fija sanciones máximas que los Estados miembros deberán imponer de forma obligatoria

LUXEMBURGO, 24 Jun. (EUROPA PRESS) -

Los ministros de Pesca de la Unión Europea aprobaron hoy por unanimidad la propuesta legislativa de la Comisión Europea para impedir la pesca ilegal, no reglamentada y no regulada en la Unión Europea (INDNR). La normativa introduce una lista negra de busques --comunitarios y extracomunitarios-- que practican la pesca ilegal con el objetivo de impedirles desembarcar sus productos en puertos europeos. También introduce un certificado de captura obligatorio para garantizar que los productos pesqueros comercializados en la UE proceden de actividades de pesca legales y un régimen de sanciones para penalizar a los buques que pescan ilegalmente.

El objetivo del reglamento es prohibir la importación de productos procedentes de la pesca ilegal y vetar su entrada en el mercado europeo, tanto si proceden de barcos comunitarios como extracomunitarios e independientemente de donde se produzca la pesca ilegal ya que el reglamento "cubre tanto a los barcos de la UE como de terceros países, independientemente de dónde lleven a cabo su actividad", explicó el comisario de Pesca, Joe Borg.

En rueda de prensa, Borg, celebró la aprobación del reglamento al considerar que "proporciona los medios para asistir a los pescadores honestos" al introducir un sistema de certificados de captura en la Unión Europea para garantizar que los productos desembarcados en Europa proceden de actividades de pesca legal. También incluye un sistema de alerta comunitario para advertir de barcos y actividades sospechosas.

El comisario consideró que el establecimiento de "niveles máximos de sanciones" es beneficioso por tratarse de "un fuerte disuasorio" contra la pesca ilegal. "El reglamento especifica los parámetros para sanciones máximas que deben imponerse en base al valor del mercado" de lo pescado, explicó.

Para el ministro de Agricultura y Pesca esloveno y presidente del Consejo de ministros de la UE, Iztok Jarc, la normativa constituye "un paso importante y concreto" que han dado los Veintisiete para luchar "eficazmente" contra la pesca ilegal que, recordó, "amenaza a más de un cuarto de los stocks globales de peces", además de "reducir la competitividad del sector pesquero europeo".

Por ello, consideró que el reglamento "dará un portazo a la competencia desleal para la pesca legal y permitirá a largo plazo un ingreso estable para los pescadores" en Europa y "servirá como modelo para otros países de todo el mundo".

Por su parte, la ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, Elena Espinosa, recordó a su llegada al Consejo que "España demandó hace muchísimos años" la aprobación de un reglamento contra la pesca ilegal por considerar que ésta constituye "un agravio" para los pescadores que realizan "una actividad legal" y, sobre todo, porque constituye "una de las lacras más importantes" para los ecosistemas marinos.

LISTAS NEGRAS

El reglamento, que entrará en vigor el 1 de enero de 2010, incluye normas detalladas sobre la elaboración de las listas negras de buques, así como las consecuencias de ser incluidos en ellas. Asimismo, facilitará una serie de prerrogativas para actuar en el caso de que terceros países den cobijo a dichos buques y, según explicaron fuentes comunitarias, prevé que la UE asista a educar a terceros países contra la pesca ilegal.

Cuando un buque de un armador se inscriba en la lista negra, todos los barcos de ese armador serán inspeccionados. Asimismo, los países de la UE se negarán a autorizar la exportación de los buques de su pabellón que figuren en la lista INDNR y no podrán en ningún caso conceder subvenciones a estos barcos.

Los buques de terceros países incluidos en la lista comunitaria no podrán entrar en los puertos de los Estados miembros, ni aprovechar sus servicios. Los países de la UE realizarán inspecciones en sus puertos del 50% de las operaciones de desembarque, trasbordo y transformación a bordo efectuadas cada año por buques pesqueros de terceros países, frente a tan sólo el 15% que propugnaba la Comisión Europea.

CERTIFICADO DE CAPTURA Y SANCIONES

Con el objetivo de impedir el desembarco de productos pesqueros procedentes de actividades de pesca ilegales, el reglamento aprobado introduce la obligatoriedad de que todo productos comercializados en la Unión Europea vengan acompañados de un certificado que testifique su procedencia legal y que deberá expedir el país de pabellón del buque. El certificado no se exigirá en el caso de productos derivados de la pesca continental y la acuicultura.

Por otra parte, la normativa establece un sistema de sanciones para castigar en el conjunto de Estados miembros las infracciones graves relacionadas con la pesca ilegal, no reglamentada y no regulada, el punto más conflictivo del paquete legislativo.

Finalmente, el reglamento sólo fija multas máximas para infracciones cometidas en lugar de niveles máximos y mínimos. En caso de una primera infracción, los Estados miembros deberán imponer una multa "cinco veces el valor económico" de lo pescado ilegalmente además de "otra vez el valor ecológico" por el daño medioambiental creado. En caso de reincidencia, la multa se elevará a ocho veces la cuantía económica y otra más del valor ecológico, según explicaron fuentes del Consejo de ministros. Las sanciones penales recaen en los Estados miembros.

Según explicaron las fuentes del Consejo consultadas, dado que la multa se calcula en función del valor económico de los pescado que, a su vez, depende del nivel de vida en un país comunitario de otro, será el país del inspector que se percata de la infracción el que impondrá la sanción. Si no impone una sanción el Estado miembro en cuestión puede por su parte "caer en una infracción", explicaron las fuentes.

AUTORIZACIONES DE PESCA Y PROTECCIÓN FONDOS MARINOS

Por otra parte, los Veintisiete también aprobaron por unanimidad otras dos propuestas de normativa. La primera, según explicó el ministro esloveno, "simplifica los procedimientos" que regulan los acuerdos pesqueros comunitarios y bilaterales y las autorizaciones de las actividades pesqueras de barcos comunitarios en aguas extracomunitarias y la de buques de terceros países en aguas comunitarias.

El tercer reglamento adoptado este martes por los Veintisiete es una normativa destinada a proteger los fondos marinos más vulnerables que no están protegidos ya por organizaciones regionales de pesca, tal y como pedía la propia ONU. Tal y como pedía España, el reglamento no establece un límite de 1.000 metros de profundidad a partir del cual se prohíba pescar, sino que no se podrá pescar allá donde no existan "datos científicos" que avalen que no hay fondos marinos vulnerables que puedan esquilmar las actividades pesqueras, según explicaron fuentes del Consejo.