El BOE publica hoy los nuevos convenios de extradición y asistencia judicial entre España y Mauritania

Europa Press Islas Canarias
Actualizado: miércoles, 8 noviembre 2006 17:00

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Gobierno español publica hoy cuatro disposiciones generales en el Boletín Oficial del Estado (BOE) sobre la aplicación provisional de los convenios de extradición, asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil, y asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, suscritos el pasado 12 de septiembre de 2006.

En el caso del primero de los convenios citados, relativo a la extradición, ambas partes dicen que "animados por el deseo de mantener y reforzar los vínculos que unen a ambos países y, en particular, de regular sus relaciones en el ámbito de la extradición, han decidido concertar a dicho efecto el presente Convenio" por el que las Partes Contratantes se comprometen a entregarse recíprocamente, de conformidad con las normas y en las condiciones previstas en el presente Convenio, a las personas que se encuentran en territorio de uno de los dos Estados y sean procesadas o condenadas por las autoridades judiciales del otro Estado".

Las personas que sean procesadas por hechos que, según las legislaciones de las partes contratantes, estén castigados con una pena privativa de libertad de un año de duración como mínimo, mientras que las personas que, por hechos penados por la legislación del Estado requerido, sean condenadas en juicio contradictorio o en rebeldía por los Tribunales del Estado requirente a una pena privativa de libertad de seis meses de duración como mínimo.

Si la solicitud estuviera fundamentada en una condena dictada en rebeldía, la extradición se concederá únicamente cuando la parte requirente se comprometa a volver a someter a juicio contradictorio a la persona cuya extradición se solicita.

Las partes contratantes no concederán la extradición de sus nacionales respectivos. La condición de nacional se apreciará en relación con el momento en que se hubiera cometido el delito por el que se solicita la extradición. No obstante, la parte requerida se compromete a proceder judicialmente, en la medida en que tenga competencia para juzgarlos, contra sus propios nacionales que hayan cometido en el territorio del otro Estado infracciones castigadas como delitos en ambos Estados, cuando la otra parte le transmita por vía diplomática una solicitud de iniciación de actuaciones judiciales acompañada de los expedientes, documentos, objetos e informacionesque obren en su poder.

No se concederá la extradición si la infracción por la que se solicita es considerada por la parte requerida delito político o delito conexo con uno de tal naturaleza. A los efectos de este artículo, no tendrán la consideración de delitos apolíticos los delitos de terrorismo.

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