Colegio de Médicos de Tenerife avisa al Gobierno canario de que son los únicos que pueden prescribir fármacos

Archivo - Imagen de recurso de la UPF.
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Europa Press Islas Canarias
Publicado: viernes, 24 octubre 2025 10:54

SANTA CRUZ DE TENERIFE 24 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife ha advertido este viernes a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias de que sus profesionales son los "únicos" que pueden prescribir medicamentos.

La organización se posiciona así en una nota ante el anuncio de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias de la publicación de nuevas 'Guías para la práctica enfermera en el marco de la indicación y uso seguro de medicamentos'.

En esa línea expone que la prescripción de medicamentos está sujeta a la anamnesis por parte de los profesionales de la medicina, lo que significa que cada profesional debe valorar diversos aspectos de la clínica del paciente antes de determinar qué tratamiento farmacológico debe prescribir a cada caso concreto, para lo que hace uso de su conocimiento fruto del estudio, preparación académica y práctica por más de diez años.

Además, apunta que no todas las organizaciones colegiales apoyan la guía, "algunos sí y otros no" e incluso algunos criterios han sido impugnados por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

De hecho, el COMTF no ha participado en la redacción de ninguno de estos protocolos a nivel autonómico. "No se ha contado con nosotros para ello", agrega.

El Colegio insiste en que la prescripción, así como las labores relativas al diagnóstico, pronóstico, e instauración de tratamientos "son competencias del médico responsable del paciente y no del enfermero", tal y como se recoge en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Esto quiere decir, prosigue, que en la puesta en práctica de los protocolos clínicos, se tendrá que respetar la delimitación de competencias entre personal médico y de enfermería y que, por tanto, el personal de enfermería siempre deberá encontrarse sometido a la tutela del médico de familia/responsable del paciente de conformidad con la Ley 44/2003, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, criterio avalado también por el Tribunal Supremo.

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