Trib.- El Supremo desestima el recurso de un condenado a 6 años de cárcel por violar a una menor en Telde (Gran Canaria)

Actualizado: jueves, 22 mayo 2008 21:56

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 22 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de casación formalizado por Rogelio Martell Melián contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que le condenó a seis años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor en el barrio de Lomo Magullo, en Telde (Gran Canaria).

El Alto Tribunal precisa que la sentencia de 20 de diciembre de 2006 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, considera probado que el 1 de julio de 2003, sobre las 22.00 horas, Rogelio Martell invitó a una adolescente que contaba entonces con 13 años de edad a subir a su vehículo para tomar una hamburguesa en un centro comercial del municipio de Telde, y ella, a la que había conocido dos semanas antes, aceptó la invitación.

Sin embargo, el condenado por un delito de agresión sexual a una menor dirigió el vehículo a una zona solitaria del pago de Lomo Magullo, en la misma localidad, y allí, "de mutuo acuerdo, comenzaron a besarse, pero como Rogelio Martell comenzó a tocarle los muslos, ella se resistió diciéndole que no quería seguir, que sólo tenía 13 años".

En cambio, a pesar de su negativa, "él prosiguió quitándole el pantalón aprovechando que la niña se había quedado paralizada por el miedo". No obstante, en un momento posterior ella intentó salir del vehículo y él se lo impidió al asirle "fuertemente por los pelos". En ese instante el hombre "le subió las piernas y, apartándole las bragas, le penetró analmente".

Seguidamente el condenado "le pidió que le hiciera una felación, a lo que ella se negó, por lo que volvió a penetrarla analmente eyaculando". Después ambos se vistieron y, tras vestirse, la llevó en su coche cerca de su casa".

Entre los motivos que alega el Tribunal para desestimar el recurso destaca que "sólo está obligado a dar respuesta a las cuestiones jurídicas oportunamente alegadas", ya que, en su escrito de conclusiones definitivas en el juicio el letrado de la defensa "se limitó a solicitar la absolución sin interesar la aplicación de la atenuante" de toxicomanía de su cliente que posteriormente solicitó.

Asimismo, el Tribunal valoró "la superior credibilidad de la declaración" de la menor porque "existieron corroboraciones externas que reforzaban" su testimonio, "tales como los informes médicos y la prueba de inspección ocular que reveló la existencia de varios cabellos, lo que coincide con su relato de que cuando ella quiso salir del vehículo, fue sujetada por el recurrente por los cabellos".

RECHAZA TAMBIÉN EL RECURSO DE LA FISCALÍA.

Por otro lado, el Supremo considera que tampoco ha lugar al recurso de casación formalizado por el Ministerio Fiscal, de sentido contrario, y que se tuviera en cuenta la "especial vulnerabilidad de la víctima por ser menor de 13 años".

Según, el órgano judicial ambas personas "se conocían de antes, él la invitó a tomar una hamburguesa y, hay que suponer que de común acuerdo esa inicial propuesta fue cambiada por dirigirse a un lugar apartado donde estuvieron besándose".

"Es en este escenario donde el recurrente quiso ir a más", y donde la chica, "con toda legitimidad se negó, porque en una relación erótico/amorosa entre dos personas, cualquiera de ellas tiene la libertad de fijar el límite y negarse ir a más de forma seria y decidida y es obligación de la otra parte respetar esa libertad y no vencerla con la fuerza o el miedo". "Eso fue lo que ocurrió en este caso, pero la vulnerabilidad que pudiera predicarse de la soledad del escenario, carece de relevancia penal", sostiene la sentencia.