Casi 87.500 riojanos piden el borrador de Renta y 2.370 solicitan la devolución rápida

Actualizado: sábado, 25 marzo 2006 13:29

LOGROÑO/MADRID, 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

Un total de 87.465 riojanos llevan solicitados desde el pasado lunes el borrador de IRPF o los datos fiscales correspondientes al ejercicio fiscal de 2005, según indicó la Agencia Tributaria en una nota remitida a Europa Press, donde se precisó que un total de 2.370 contribuyentes no obligados a declarar solicitaron por el momento a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla la devolución rápida.

La Agencia Tributaria comenzará esta semana a enviar los primeros borradores del IRPF a parte de los 8,53 millones de contribuyentes que, a nivel nacional, han solicitado hasta la fecha el citado borrador o los datos fiscales, cifra que representa un incremento del 30 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior.

Los borradores podrán confirmarse a partir del 3 de abril y hasta el 30 de junio, salvo para los borradores que resulten a ingresar y se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo para confirmar acaba el 23 de junio, aunque el cargo en cuenta se hará el 30 del mismo mes.

Además, desde ayer la Agencia Tributaria ha empezado a emitir las primeras devoluciones rápidas a contribuyentes no obligados a declarar. El plazo de solicitud de la devolución rápida comenzó el 1 de marzo y acaba el 31 de marzo. Hasta el 20 de marzo, se han recibido en toda España 276.018 peticiones de devolución rápida, un 12% menos que en igual periodo del año pasado.

Desde hoy y hasta finales de mayo se realizarán las devoluciones solicitadas por contribuyentes no obligados a declarar por el IRPF que sean viables. A aquellos contribuyentes que habiendo solicitado la devolución rápida tienen obligación de declarar, la Agencia Tributaria les envía el borrador de renta o los datos fiscales.

Por su parte, pueden solicitar la devolución rápida para no obligados a declarar los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador o si proceden de varios cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros.