El jurado popular considera culpable al cuidador de un hombre de 82 años de causarle la muerte intencionadamente

El acusado de envenenar al ancinano que cuidaba durante la cuarta sesión del juicio, en la Audiencia Provincial de Logroño, a 7 de marzo de 2024, en Logroño, La Rioja (España).
El acusado de envenenar al ancinano que cuidaba durante la cuarta sesión del juicio, en la Audiencia Provincial de Logroño, a 7 de marzo de 2024, en Logroño, La Rioja (España). - José Sánchez - Europa Press
Actualizado: jueves, 14 marzo 2024 20:17

Ve probado que el acusado "suministró 'Noctamid' a la víctima y, en ese estado, le hizo ingerir parte del producto desatascador"

LOGROÑO, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

El jurado popular, tras su deliberación, ha considerado al cuidador de un anciano de 82 años culpable, por unanimidad, de haberle causado la muerte intencionadamente haciéndole ingerir líquido desatascador. En concreto, en la lectura del veredicto han visto probado que el acusado "suministró el medicamento 'Noctamid' a la víctima, para provocarle somnolencia, y en ese estado, le hizo ingerir parte del producto desatascador".

 

Además, el jurado también ve probado que la víctima "no tuvo posibilidad de defenderse" y descarta la teoría del suicidio, defendida por el abogado del acusado.

 

Esta tarde, pasadas las 18,30 horas, ha tenido lugar la lectura del veredicto por parte del jurado popular encargado de responder a las preguntas del juez tras varios días de deliberación (la entrega se produjo el pasado martes a las 12,30 horas). El juicio, por su parte, se celebró entre el 4 y el 11 de marzo de 2024 en la Audiencia Provincial.

 

En la lectura del veredicto, ven probado que el acusado "administró a la víctima el medicamento Noctamid en una cantidad ligeramente superior al rango terapéutico y después le hizo ingerir parte del producto desatascador". También confirman por unanimidad "que no fue la víctima quien compró las cajas de Noctamid", a pesar de que ella misma se encargaba de administrarse su medicación.

 

Después de todas las pruebas y declaraciones expuestas en el juicio por los expertos sanitarios, el jurado también observa que las lesiones de quemadura por contacto que presentaba la víctima "son compatibles con un único tiempo de ingesta, en un único momento y en una única dirección". Todo ello porque "los reflejos de la víctima, en esos momentos, estaban disminuidos".

 

"Aún queriendo beber ese producto uno mismo, es tan corrosivo que es muy difícil, más aún con los reflejos de la victima", corrobora el jurado popular.

 

Además ha visto probado que "la víctima no pudo tomarse Noctamid voluntariamente por indicios suicidas porque otorgó testamento al acusado, es decir, quería recompensarle por cuidarle".

 

En su lectura, el jurado defiende que el cuidador acudió el mismo día de los hechos a comprar el líquido desatascador a una tienda en Logroño. "Se dirige directamente, parece tener claro hacia dónde iba", indica, "tal y como se ve" en las imágenes que se mostraron en el juicio, y aunque él acusado -en su declaración- diga que había algún problema con los desagües del domicilio, los agentes que acudieron a la inspección ocular el día después de los hechos "no observaron ningún problema".

 

"INCOHERENCIAS O CONTRADICCIONES"

 

Los miembros del jurado han querido defender su veredicto basándose también en "incoherencias o contradicciones" entre las declaraciones del acusado y del resto de testigos. "Incoherencias, por ejemplo, en la forma en la que se desarrolla la relación entre procesado y víctima, sobre todo, en las fechas de inicio de la misma porque no coinciden lo que relató el cuidador con lo que dicen los testigos".

 

Además, también han justificado su decisión haciendo referencia a la situación de la víctima tras sufrir -días antes de su fallecimiento- un ictus. Volviendo a los días del juicio, el jurado popular ha querido recordar las palabras declaradas por un sobrino de la víctima: "Yo intenté contactar con mi tío, le llamaba reiteradamente, pero el acusado siempre me colgaba". Finamente les ha llamado la atención que el sobrino "siempre tenía que hablar con el acusado, no podía hacerlo nunca con la víctima".

 

También han hecho referencia a la "dificultad" de la que informaron diferentes médicos y trabajadores sociales del centro de salud de Gonzalo de Berceo para concertar una cita con la víctima a través de su teléfono móvil. En este caso también "solo pudieron contactar con el acusado".

 

En la lectura también han desmontado la declaración del cuidador sobre el trastero alquilado. En este punto, el jurado ve de nuevo "incoherencias" con lo declarado por el acusado. "El cuidador expone un incidente con un vecino que llevaba tiempo sin pagar a la víctima un trastero pero ese mismo inquilino señala que el incidente no se produce por eso sino porque la víctima le dijo de un día para otro que lo dejara libre".

 

Además, y en esa discusión también hablaban de amenazas que, según el acusado, "terminó en una denuncia" pero, en el tiempo relatado, "no consta ninguna", ha indicado el jurado.

 

"Esto hace que -a juicio del jurado- aunque el acusado diga que tenga fotos de datos personales de la víctima para interponer la denuncia, "esto carezca de sentido porque no consta denuncia".

 

ACTITUD DEL ACUSADO Y MANUSCRITOS

 

Para el jurado popular también es "extraña" la actitud del acusado la madrugada de los hechos ya que, según relataron los técnicos de emergencias durante el juicio "estaba normal, nervioso pero no afectado, no lo definiría como preocupado".

 

También han hecho especial incidencia en los manuscritos-cartas de "supuesta" despedida que la víctima había dejado la noche de los hechos. En este punto, el tribunal del jurado ve "que es el propio cuidador quien entrega un manuscrito y el que muestra un gran interés por entregarlo a los agentes".

 

Al día siguiente, en una inspección ocular, el acusado es de nuevo -según el jurado popular- quien les entrega de nuevo las cartas. Sobre estos escritos, además, "llama la atención que lo haga para despedirse de una familia con la que no tenía contacto".

 

Además, el jurado indica que, como se desveló en el juicio, "hay expresiones que no son propias de una persona que lleva toda la vida hablando en español".

 

Por todo ello, para el jurado popular el acusado es "el único beneficiario del testamento de la víctima y, por tanto, el único que obtiene un beneficio económico con su muerte". En este punto quieren dejar claro que, en algunas manifestaciones de la propia víctima a algunos vecinos o sanitarios, "sí que dijo que iba a ir al notario pero no tenía claro para qué".

 

También sorprende la activación del seguro de deceso tras la muerte de la víctima "inmediatamente después" por parte del acusado.

 

EL FISCAL RATIFICA SU PETICIÓN

 

Tras conocer el resultado del veredicto, el fiscal se ha ratificado en su petición de 23 años de cárcel, además de una indemnización de 300.000 euros para los herederos de la víctima y la nulidad del último testamento firmado por ésta que hacía beneficiario único al acusado.

 

Por su parte, la defensa considera "que la pena no procede" al ver "discrepancias" y, en todo caso, "debería ser menor" a la solicitada. En responsabilidad civil considera que "no se corresponde con una valoración acertada".

 

LOS HECHOS

 

Según el escrito del fiscal, los hechos se remontan a la noche del pasado 4 de agosto de 2020 cuando el ahora acusado hizo ingerir al anciano un líquido desatascador después de suministrarle el medicamento Noctamid en cantidad suficiente para provocarle somnolencia y un estado de letargo del que no pudiera defenderse. Según el Fiscal, lo hizo para poder cobrar la herencia que, días antes, el anciano puso a nombre del acusado.

 

La víctima, a pesar de la intensa actuación de los sanitarios, murió a la mañana siguiente en el hospital San Pedro. El fiscal afirma que el acusado "era el único beneficiario de la muerte del anciano" porque "buscaba heredar sus bienes".