Todos los docentes de los centros educativos riojanos serán considerados autoridad pública

Un profesor imparte clase a sus alumnos
JUNTA DE ANDALUCÍA
Actualizado: viernes, 8 octubre 2010 14:30

LOGROÑO, 8 Oct. (EUROPA PRESS) -

Los directores, miembros del equipo directivo y profesores de los todos centros educativos de La Rioja tendrán la consideración de autoridad pública y gozarán, por tanto, de la protección del ordenamiento jurídico a esta condición. Este reconocimiento se regula en la futura Ley de 'Autoridad del Profesor y de la Convivencia en los centros educativos de La Rioja', y cuyo proyecto ha presentado esta mañana el presidente de la Comunidad de La Rioja, Pedro Sanz.

Esta norma, que ya ha sido aprobada por el Gobierno de La Rioja para su remisión al Parlamento regional, tiene como objetivo principal, según ha remarcado Sanz "reconocer y reforzar la autoridad del profesor en el ámbito escolar para fomentar la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades". La finalidad última es "mejorar la calidad del sistema educativo y la convivencia escolar".

Al hilo de la futura Ley, Sanz ha reflexionado señalando que la autoridad del profesor tendría que ser "algo innato". Por tanto "tristemente algo hemos hecho mal en la sociedad para tener que hacer una Ley que legitime la autoridad del docente".

"Hemos pasado de la autoridad excesiva, del casi miedo al profesor, a que no exista autoridad, a la permisividad, a la indisciplina e incluso a la violencia aislada, algo que no es el marco adecuado para lograr enseñanza de calidad".

La Ley será, por tanto, de aplicación en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma, así como la consideración legal de autoridad pública que se podrá otorgar al profesorado de la Enseñanza Pública y al personal docente de los concertados.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de Ley de 'Autoridad del Profesor y de la Convivencia en los centros educativos de La Rioja' se estructura en 11 artículos, distribuidos en dos capítulos, y cuatro disposiciones.

En el primer capítulo se exponen, además del objeto y del ámbito de aplicación, los principios generales en los que se inspira esta norma.

La mencionada protección jurídica del profesor se regula, junto al régimen disciplinario, en el segundo capítulo de este anteproyecto de Ley. Así, además de como autoridad pública, los profesores riojanos, gozarán de presunción de veracidad en el expediente administrativo de un posible proceso disciplinario. Por su parte, para los padres o responsables legales del alumno se establece el deber de colaboración.

INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS EDUCATIVAS

Los centros, según se regula en el proyecto de Ley, deberán garantizar la convivencia escolar con su normativa de organización y funcionamiento. Así, en los planes de convivencia de los centros se considerarán como infracciones aquellas conductas de los alumnos que supongan una vulneración de las normas de convivencia.

Estas conductas se podrán calificar de 'contrarias' o 'gravemente perjudiciales' para la convivencia. En el texto se detallan algunas más graves como el acoso, las amenazas o coacciones a cualquier miembro de la comunidad educativa; la suplantación de personalidad en actos docentes y la falsificación o sustracción de documentos académicos; la introducción en el centro de objetos o sustancias peligrosas, así como la grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier soporte, de agresiones, conductas inapropiadas contra cualquier persona.

Como contrarias, se especifican otras conductas como las faltas injustificadas de asistencia a clase; los actos de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia el profesor o los compañeros; el deterioro de las instalaciones o recursos materiales del centro, así como otras más sensibles como las agresiones físicas o morales, la falta de respeto a la integridad personal, la discriminación y las ofensas o vejaciones.

En función de la gravedad, se aplicarán medidas educativas de corrección o se impondrán sanciones que podrán suponer desde el cambio de grupo o clase, la suspensión del derecho de la asistencia a clase y a participar en actividades extraescolares o la realización de tareas, hasta el cambio o expulsión del centro.

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