CEIM pide facilitar la sustitución del personal de mayor edad sin penalizaciones

Actualizado: lunes, 29 junio 2015 13:21

MADRID, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Confederación de Empresarios de Madrid (CEIM) ha pedido facilitar la sustitución de personal de mayor edad, evitando la penalización de la salida de quienes tienen ya cubierta su carrera de cotización, así como revisar los contratos en prácticas y en formación, para garantizar el facilitar la inserción laboral.

Así se recoge en el 'Plan 400.000 empleos', presentado este lunes por el presidente de CEIM, Juan Pablo Lázaro, un documento que recoge las medidas propuestas por los empresarios madrileños para un "crecimiento económico y social, inteligente, integrador y sostenible" de la región.

Así, en el apartado de medidas para facilitar el acceso al empleo, apuestan por una "profunda" revisión del funcionamiento de los Servicios Públicos de Empleo, garantizando su coordinación con los recursos privados, personalizando el seguimiento del solicitante de empleo, facilitando los cauces de formación hacia los puestos demandados por las empresas y evitando que la prestación de desempleo pueda desincentivar la búsqueda de trabajo.

También piden la simplificación de la contratación laboral, reduciendo las modalidades, y replanteando los incentivos o bonificaciones existentes para evitar la discriminación entre empresas nuevas y aquellas que mantienen el empleo durante años; y el rediseño de programas de formación dual, para que se acomoden a la estructura empresarial fundamentada en pymes y permitan el aprendizaje de oficios en el puesto de trabajo.

Entre otras medidas, piden la revisión de los contratos en prácticas y en formación, garantizando el cumplimiento de su función de facilitar la inserción, mediante la flexibilización de los requisitos actuales que afectan a titulaciones previas y porcentajes obligatorios de formación teórica.

En cuanto a la sustitución de personal de mayor edad, piden que se gfacilite evitando la penalización de la salida de quienes tienen ya cubierta su carrera de cotización, "aun cuando no alcancen la edad legal de jubilación, siempre que se sustituyan por la contratación de un desempleado".

En la misma línea, solicitan agilidad para la aplicación de medidas de flexibilidad de jornada y movilidad funcional (mayor amplitud en el concepto de modificaciones discrecionales no sustanciales y reducción de preavisos en las modificaciones sustanciales) y la generalización del umbral del 10 por ciento de la plantilla del centro de trabajo para habilitar las modificaciones individuales, con independencia de la dimensión de la empresa.

En los procedimientos de modificación/traslado/ suspensión o extinción que se basen en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, también consideran que ha de garantizarse al trabajador el cobro de la indemnización compensatoria prevista, limitándose el control judicial posterior, en caso de impugnación, a la constatación de causa, evitando la incertidumbre de un juicio posterior de ponderación o conveniencia, que sustituya el criterio del empresario.

INDEMNIZACIONES

Asimismo, apuestan por unificar en las nuevas contrataciones el cómputo de las indemnizaciones por despido disciplinario al de despido económico, en 20 días por año de servicio, con límite de 24 mensualidades, para homologarse con la media europea y evitar que constituya obstáculo a la contratación.

Asimismo, aboga porconcretar y clarificar la decisión arbitral en las causas de inaplicación de convenios por causas económicas, de forma que aquel sólo se rija a la constatación de las existencia de la causa y no al juicio de ponderación o conveniencia.