Defensa de la Competencia abre expediente sancionador a sindicatos y patronal por fijar precios de la ayuda a domicilio

Actualizado: miércoles, 14 mayo 2008 21:06

MADRID, 14 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid ha abierto un expediente sancionador contra los sindicatos CC.OO, UGT y la patronal de empresas de ayuda a domicilio de la región, ASEMAD, por fijar, en el marco del convenio colectivo, un precio mínimo de la hora de éste servicio social en la contratación de empresas concesionarias por parte de las administraciones del territorio regional.

A través de una carta --a la que tuvo acceso Europa Press--, remitida a las tres partes, fechada el 22 de abril y firmada por el Servicio de Defensa de la Competencia del Tribunal, Francisco Marcos Fernández, éste órgano señala "posibles pactos anticompetitivos prohibidos por la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia" en el Convenio 2006-09. Asimismo, una segunda carta reclama incluso a los sindicatos los nombres de los negociadores que participaron en las negociaciones para este convenio para depurar responsabilidades.

Según explicó un portavoz de CCOO, Jesús Martínez, este expediente podría terminar en una sanción de hasta 10 millones de euros o el 1% de la facturación anual de las empresas implicadas, tal y como recogen los documentos remitidos por el Tribunal.

ATENTADO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

A juicio de CCOO, esta amenaza es una "injerencia contra el derecho fundamental de libertad sindical del artículo 28.1 de la Constitución y la fuerza vinculante del convenio del 37 de la Constitución", así como un ataque contra la libertad sindical y la negociación colectiva.

A su juicio, la Ley preferentemente aplicable no es la de Ley de Defensa de la Competencia, sino el Estatuto de los Trabajadores y su artículo 90.5, que habilita a la autoridad laboral para hacer un pronunciamiento administrativo previo de ilegalidad de la cláusula del convenio. De este modo, es un órgano judicial social, con una competencia exclusiva y excluyente el que decide si es licita o no dicha cláusula.

"Por un convenio colectivo no se pueden imponer multas ni sanciones administrativas de plano, en virtud de una interpretación administrativa", plantea el sindicato.

Por otra parte, CCOO recuerda que ha sido la propia autoridad administrativa laboral la que, al no impugnar este tipo de cláusulas sobre precios uniformes para todas las empresas y ha considerado que este tipo de cláusulas son perfectamente legales.

Tanto es así que el convenio colectivo, según el Estatuto de los Trabajadores, se aplica a todos los trabajadores y todas las empresas sin excepción incluidos en su ámbito de aplicación, y por lo tanto, tiene eficacia jurídica vinculante generalizada.

"Con esta actuación administrativa del Servicio de Defensa de la Competencia se pretende fomentar el dumping social, y por tanto que las empresas puedan competir en bajos salarios y hundir los precios en los concursos públicos de servicios de ayuda a domicilio entre sí, lo que sin duda degrada todavía más las muy bajas condiciones de salario de estos empleados", considera el sindicato.

Además, de tener éxito, con ello se vaciaría de contenido el derecho fundamental de negociación colectiva, puesto que al pretender que el convenio deje de aplicarse con carácter vinculante y generalizado a todas las empresas, se vacía la función primordial del sindicato, "que es la regulación colectiva de condiciones de trabajo y empleo, según tiene establecido la doctrina vinculante del Tribunal Constitucional".

Por último, CCOO considera que el Servicio de Defensa de la Competencia hace una interpretación muy amplia del art. 1.1. a) y otros de la Ley, que prohíbe la fijación directa o indirecta de precios u otras condiciones comerciales, algo que a su juicio no se pueden hacer en un procedimiento sancionador, máxime, si el órgano administrativo que pretende sancionar no tiene atribuida la competencia para el examen de la legalidad de convenios colectivos.