Archivo - Varios jóvenes se concentran en el Parque de las Vistillas, uno de los lugares típicos de reunión en las fiestas de San Isidro, a 15 de mayo de 2021, en Madrid (España). - Europa Press - Archivo
MADRID 13 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) ha solicitado la prohibición expresa del uso de llama viva, fuego abierto y otros elementos de combustión en el interior de establecimientos de restauración, así como la restricción de la venta nocturna de bebidas alcohólicas en tiendas 24 horas.
Así lo ha trasladado la FRAVM en un comunicado después de presentar alegaciones al Anteproyecto de Ley de Impulso y Desarrollo Equilibrado de la Región (LIDER) de la Comunidad de Madrid.
En concreto, plantea "la prohibición expresa de cualquier actividad que permita el uso de llama viva, fuego abierto, dispositivos pirotécnicos, velas, bengalas, flameados o cualquier otro elemento que produzca combustión en las zonas cerradas accesibles al público en los establecimientos", salvo excepciones muy concretas vinculadas a cocinas o instalaciones industriales que cumplan la normativa de seguridad.
La federación justifica esta petición tras distintos sucesos registrados en establecimientos de ocio y restauración en España y Europa relacionados con el uso de bengalas o flameados junto a mesas de comensales. "Aunque resulte increíble, este tipo de acciones aún se permiten en el interior de los negocios de hostelería de la Comunidad de Madrid", exponen.
Otra de las principales alegaciones se centra en la regulación de las tiendas 24 horas que venden alcohol que, "en la práctica", funcionan como lugares de venta nocturna de bebidas alcohólicas "para su consumo en la vía pública".
Un fenómeno que, según la Federación, se encuentra en expansión en determinados barrios de la región y que estaría generando problemas de "convivencia, ruido, suciedad, botellones, inseguridad y dificultades para la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad".
En este sentido, la FRAVM propone modificar la normativa autonómica (Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid) para prohibir "la venta, suministro o distribución minorista de bebidas alcohólicas realizada a través de establecimientos de cualquier clase en los que no esté autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia, cuando tengan lugar durante el horario nocturno", definido como el comprendido entre las 22 y las 8 horas.
La organización sostiene además que estos establecimientos "compiten de manera desleal con los establecimientos de hostelería y ocio nocturno", que están sujetos a una regulación más estricta en materia de horarios, seguridad e insonorización.
OTRAS ALEGACIONES
Junto a estas dos propuestas, la FRAVM ha presentado otras alegaciones al anteproyecto, entre ellas la creación de una Comisión Autonómica de Coordinación de Espectáculos Extraordinarios con participación de la Comunidad de Madrid, de la Federación Madrileña de Municipios, de los municipios de la región con población superior a 20.000 habitantes, de la Delegación del Gobierno en representación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de representantes de organizaciones empresariales de ocio, hostelería y turismo.
Por otro lado, la organización alerta en su escrito de alegaciones del "riesgo" de que el procedimiento especial para las autorizaciones de actividades de interés general "se convierta en norma" ya que "puede desvirtuar" la "intervención administrativa, generar inseguridad jurídica y provocar situaciones de desigualdad".
Por ello, propone la aprobación de un "reglamento preciso" para ese procedimiento especial que "sirva como instrumento de planificación y coordinación interadministrativa".
Por último, la FRAVM propone limitar el uso de las declaraciones responsables para la apertura de locales de ocio y restauración en zonas de protección acústica especial, al considerar que estos instrumentos no son adecuados en áreas donde la prioridad es la protección del descanso vecinal.