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MADRID 28 May. (EUROPA PRESS) -
El jurado popular que absolvió a tres agentes de la Policía Nacional juzgados por abatir el 26 de noviembre de 2021 a tiros a un joven de 21 años en el rellano de su casa de Vallecas consideró que fue "la reacción que cabría esperar de cualquier persona que se encontrara en la misma situación, con idénticas circunstancias, antes de disparar" diecinueve tiros entre todos.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados exoneran a los agentes al contemplar conforme al veredicto del tribunal de jurado una eximente completa de legítima defensa.
Los hechos juzgados se produjeron la tarde del 26 de noviembre de 2021 en menos de un minuto cuando los agentes, tras una llamada de la madre de la víctima, subieron en ascensor a la planta novena del edificio.
En un espacio de un metro, se vieron sorprendidos por el ataque violento de la víctima, que se les abalanzó sin mediar palabra con un cuchillo. Los acusados detonaron cerca de 19 disparos en la intervención policial. El joven murió por un shock hipovolémico como consecuencia de los cuatro impactos recibidos en el abdomen.
En la resolución, consta que el Jurado declaró probado que el hecho de que los agentes empleasen sus armas reglamentarias fue "la reacción que cabría esperar de cualquier persona que se encontrara en la misma situación, con idénticas circunstancias, antes de disparar".
"Tal proposición fáctica constituye una definición de la racionalidad de la defensa concreta llevada a cabo por los policías para repeler la agresión, y ello además es congruente con haber declarados probados los hechos relativos al uso inicial de medios menos lesivos como el escudo y la defensa reglamentaria o la descripción del acometimiento con el cuchillo llevado a cabo por el fallecido, poniendo en peligro la vida de los agentes.
También se acreditó el estado psicofísico en el que se encontraba el fallecido derivado del consumo de la droga MDMA; que los agentes quedaron desprotegidos del escudo y uno de ellos cayó en el suelo, arrinconado teniendo al fallecido encima y que en el momento de los disparos, el fallecido portaba el cuchillo.
"En consecuencia, se habían agotado los medios previos de que disponían para repeler la agresión (escudo y defensa reglamentaria), no teniendo otro medio a su alcance que el uso de sus armas reglamentarias", señala la sentencia.
De igual modo, recoge que el Jurado ha considerado acreditado también que el modo de usar las armas fue "la reacción que cabría esperar de cualquier persona que se encontrara en la misma situación".
"Aunque el número de disparos fue elevado, debe valorarse, como acertadamente esgrimió en su informe el Ministerio Fiscal, que un único disparo en la cabeza del agresor hubiese bastado para cesar la agresión", señala.
"Pero no fue así", agrega el fallo, que indica que el Jurado ha declarado probado que "todos los disparos se produjeron por debajo de la zona torácica, considerada por los peritos como zona no vital y que los disparos no determinaron en momento alguno el cese o, al menos, la aminoración de la violencia ejercida por el chico, lo que es congruente con la conclusión del Jurado.
"Por último, es preciso que no exista provocación suficiente por parque de quien pretende ampararse en la legítima defensa, requisito que también se cumple en tanto que los agentes se limitaron a acudir al domicilio a petición de la progenitora ante la denuncia sobre el estado en que se encontraba su hijo", concluye.
La familia solicitaba una condena de cinco años de cárcel por una eximente incompleta al considerar que tienen que tener algún tipo de responsabilidad por lo sucedido.
EVITAR UNA AGRESIÓN NORMAL
En su declaración, los procesados defendieron que actuaron para defenderse de una agresión mortal. A pesar de los disparos, tuvieron que esposar al chico en el suelo cuando le estaban asistiendo los equipos sanitarios.
El consumo de diferentes tipos de drogas, entre ellas éxtasis, le llevó a tal estado de excitación que no era consciente de los impactos, según ratificaron los expertos forenses en a prueba pericial.
El jurado popular visionó en una de las sesiones del juicio una recreación visual en el que unos agentes que no son los acusados realizan una reproducción "concisa" de lo sucedido en la planta novena en un espacio de un metro entre el ascensor, las escaleras y la puerta de la vivienda. Todo ocurrió en menos de 50 segundos.
Las imágenes mostraban las acometidas de la víctima con un cuchillo contra los agentes y cómo estos se ven obligados a desenfundar sus armas reglamentarias después de que el escudo se les cayera al tropezar al estar en un espacio muy reducido.
Los forenses manifestaron que hallaron tres tipos de droga en la analítica de sangre y orina del fallecido que pudieron influir en su estado de excesiva agresividad, ratificando en la vista oral que hubo un consumo reciente con varias dosis en las ocho horas anteriores a la muerte.