MADRID 23 May. (EUROPA PRESS) -
Las nuevas corporaciones municipales de la Comunidad de Madrid se constituirán en sesión pública en un plazo de 20 días, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituirían el cuadragésimo día posterior a los comicios, según marca la normativa electoral.
En la misma sesión de constitución, el sábado 11 de junio, el Ayuntamiento de Madrid procederá a la elección de alcalde, a cuyo cargo pueden presentarse como candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas. Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado alcalde electo.
En el caso de que ninguno de los candidatos obtenga dicha mayoría absoluta, es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate en la correspondiente votación, la Ley electoral dispone que se resuelva por sorteo.
Por último, en los municipios de entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a la Alcaldía todos los concejales, y si ninguno obtiene mayoría absoluta será proclamado primer edil el que hubiera conseguido más votos en las elecciones.