El TS confirma que el ruido de los aviones de Barajas no vulnera los derechos de los vecinos de Fuente del Fresno

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AEROPUERTO ADOLFO SUÁREZ-MADRID BARAJAS
Actualizado: jueves, 10 mayo 2018 15:15

MADRID, 10 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado que los procedimientos de salida y maniobras de aproximación del aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas "no vulneran los derechos fundamentales de los vecinos" de la Urbanización Fuente del Fresno, en San Sebastián de los Reyes, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

   De esta forma, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto pro la Asociación de Propietarios de Chalets y Parcelas de Fuente del Fresno contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de octubre de 2015 que consideró acreditado que dichas ruta no infringen las normas sobre huellas sonoras y límites de emisiones sonoras, por lo que descartó la vulneración de derechos fundamentales alegada por los recurrentes.

   La sentencia recurrida rechazó los argumentos de esta asociación, que denuncio en que demanda que los aviones al despegar y aterrerizar del aeródromo, aplicando las rutas establecidas, producían contaminación acústica y sometían a los residentes en esta urbanización, como a los de otras del norte del aeropuerto, a niveles de ruido "ilegítimamente elevados".

   La Sala sostiene que la sentencia impugnada no ha infringido los derechos a la dignidad de las personas, a la integridad física, a la intimidad personal, a la inviolabilidad del domicilio, a la libre circulación de los recurrentes al concluir, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional que, en este supuesto, los niveles de ruido producido por el sobrevuelo de aviones pro la urbanización Fuente del Fresno "no resultan excesivos ni desproporcionados, en cuanto se encuentran dentro de los parámetros admitidos pro las normas sobre huellas sonoras y límites de emisiones sonoras, tras valorar las pruebas que, a su juicio, no demuestran que se hayan superado los niveles definidos en la Declaración de Impacto Ambiental".

   Concretamente, señala que el fallo impugnado no ha infringido el derecho a la dignidad de las personas (artículo 10 CE), ni el derecho a la integridad física (artículo 15 CE), ni el derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18.1 CE), ni el derecho a la inviolabildiad del domicilio (artículo 18.2 CE), ni el derecho a la libre circulación (artículo 19 CE), todo ello tras valorar las pruebas obrantes en autos que, a su juicio, no demuestran que se hayan superado los niveles definidos en la Declaración de Impacto Ambiental, señala la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.