TSJM anula el acuerdo de la etapa de Carmena que permitió una subida salarial de un 1% a los funcionarios municipales

La exalcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, durante el acto de clausura de la campaña electoral de Más Pais en Madrid (España), a 8 de noviembre de 2019
La exalcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, durante el acto de clausura de la campaña electoral de Más Pais en Madrid (España), a 8 de noviembre de 2019 - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 29 enero 2020 17:08

Determina que excede del incremento retributivo establecido en los Presupuestos Generales del Estado

MADRID, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el acuerdo aprobado por el anterior Ayuntamiento de Madrid que permitió una subida salarial de un 1 por ciento a los funcionarios municipales, ya que cuando se suscribió el acuerdo con los sindicatos "no existía la posibilidad de dichos incrementos salariales".

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press t adelantada por el diario ABC, en la que se estima el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado en representación de la Delegación de Gobierno de Madrid contra la actuación administrativa impugnada, que anula ahora por no ajustarse a derecho.

En concreto, se impugnó el acuerdo de 14 de septiembre de 2017 adoptado por la Junta de Gobierno Local que aprobó el Preacuerdo de 28 de Junio de 2017 de la Mesa General de Negociación de los empleados Públicos del Ayuntamiento y sus organismos autónomos sobre el marco económico de negociación de las condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario y laboral de dichas entidades, relativo a los años 2017, 2018 y 2019.

La sentencia concluye que "la actuación administrativa impugnada infringe los preceptos y normas transcritos, toda vez que excede del incremento retributivo del 1 por ciento establecido para el año 2017 de los Presupuestos Generales del Estado para 2017".

Los magistrados señalan que cuando se suscribió el acuerdo "no existía la posibilidad de dichos incrementos salariales por encima del 1 por ciento", por lo que "procede la total estimación del recurso" sin que ello infrinja "el derecho a la negociación colectiva ni a la libertad sindical" puesto que "la libertad de pactos de las Corporaciones Locales está sometida a la Legislación Básica estatal".

En este punto, recuerda el TSJM que esta legislación estatal "no solo afecta a los funcionarios públicos propiamente dichos sino de igual manera, al personal laboral, ya que el artículo 149.1.7 CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral".

El Ayuntamiento se opone a "las pretensiones del recurrente alegando básicamente que el acuerdo impugnado establece un marco económico para la financiación de las retribuciones que resulten imprescindibles por el contenido del puesto de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo, constituyendo un marco económico de negociación que constituye un acto de ordenación sin ejecución presupuestaria, para los años 2017, 2018 y 2019".