El TSJM avala la decisión de la Delegación de prohibir la manifestación convocada por La Falange el 2 de mayo

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - EUROPA PRESS
Publicado: jueves, 30 abril 2020 19:41

Afirma que el derecho de reunión "en las circunstancias actuales entra en conflicto con bienes y valores constitucionales, como la salud pública".

MADRID, 30 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la decisión de la Delegación de Gobierno de Madrid de desautorizar la manifestación convocada por La Falange el próximo 2 de mayo a pesar de las restricciones impuestas a la ciudadanía por el estado de alarma.

Así consta en una resolución notificada esta tarde, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la sección décima de la Sala de lo Contencioso desestima el recurso interpuesto contra la resolución por la que acuerda prohibir la marcha convocada por La Falange para protestar contra la gestión de la crisis sanitaria que está llevando a cabo el Gobierno liderado por Pedro Sánchez.

Por tanto, avala la prohibición de la concentración y posterior manifestación de esta entidad política el próximo 2 de mayo, cuya intención era reunirse a las doce del mediodía en la Plaza de la Lealtad, para dirigirse a la sede del Ministerio de Sanidad, donde pensaban permanecer hasta las 13.30 horas.

Los magistrados avalan la decisión de la Delegación del Gobierno que no está sustentada en la aplicación del Real Decreto 463/2020, del estado de alarma, sino en la "necesidad de evitar la difusión de la pandemia con sus secuelas de contagios, fallecimientos y enfermos".

La Sala de lo Contencioso considera que "en las circunstancias actuales y ante las condiciones en que se pretende el ejercicio del derecho fundamental de reunión, éste entra en conflicto con bienes y valores constitucionales, como la salud pública y, más concretamente, la salud, la integridad física y la vida de las personas (artículos 15 y 43 de la carta magna)".

Así, recalca que "deben prevalecer frente a aquel, justificando su sacrificio al amparo de lo previsto en el artículo 21.2 de la Constitución y 11.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en relación con el artículo constitucional 10.3, que establece el principio de interpretación de los derechos fundamentales y las libertades públicas que la Constitución reconoce de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España".

OBJETIVO PROPUESTO

Los jueces concluyen que la decisión de la Delegación del Gobierno de prohibir la concentración "es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (la protección de la salud pública y de los ciudadanos en un escenario de pandemia internacional que implica un grave riesgo para la vida de las personas); necesaria, al no existir otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia".

Además, entienden que su decisión es "proporcionada, es decir, ponderada o equilibrada por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que protege, que perjuicios sobre el derecho de reunión de los manifestantes".

La Delegación de Gobierno había acordado no autorizar la concentración solicitada por La Falange "en la imperiosa necesidad de evitar la difusión de la pandemia con sus secuelas de contagios, fallecimientos y enfermos".

"Y en las circunstancias actuales es un hecho notorio que es probable que se puedan producir contagios entre las personas participantes y que luego puedan extenderse en sus círculos de amistad, profesionales y familiares incrementando de esta manera la crisis sanitaria por más que se adopten medidas de seguridad", exponía en su resolución el departamento dirigido por José Manuel Franco.