TSJM avala los servicios mínimos de la Comunidad en la huelga indefinida convocada en Metro por Solidaridad Obrera

Recurso de la huelga en Metro de Madrid
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Actualizado: jueves, 3 noviembre 2011 11:31

MADRID, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado los servicios mínimos marcados por la Comunidad de Madrid para la huelga indefinida convocada por Solidaridad Obrera para el 1 de julio de 2010 en Metro de Madrid al desestimar el recursos contencioso-administrativo presentado por el sindicato.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la sección octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TJSM señala que los servicios mínimos fueron justificados de manera "impecable" y "minuciosa" y que "está fuera de duda" que es el consejero de Transportes la autoridad competente para dictarlos.

Después de que el abogado que representa al sindicato argumentase que los servicios mínimos no se publicaron en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), el TJSM argumenta de la siguiente manera:

"Aparte de lo absurdo de tal pretensión, ¿es que el BOCM añade publicidad general a los afectados por la huelga? ¿Qué ciudadano de a pie, que son los concernidos por el paro, lee los diarios oficiales? ¿No ha tenido ya suficiente y, hasta excesiva, repercusión en los medios de comunicación esta huelga?", señala.

A continuación se refiere a la motivación de los servicios mínimos y da la razón a la resolución impugnada por Solidaridad Obrera. "La resolución contiene una minuciosa motivación, impecable a la hora de justificar los servicios mínimos de una huelga que afecta a un servicio esencial de muy graves consecuencias para el desenvolvimiento de la vida ciudadana en una gran ciudad, con afectación de esenciales derechos de los ciudadanos", expone.

El Tribunal añade que "después de pormenorizadas y detalladas explicaciones sobre la incidencia diaria en los viajeros de Madrid, se fijan los servicios mínimos distinguiendo entre los distintos sectores de la empresa".

Así, recuerda los servicios mínimos del Puesto de Control de estaciones (50 por ciento), Telemandos y Control de Seguridad (46 por ciento), Jefes de Línea (46 por ciento), Oficiales Polivalentes de Estaciones (16 por ciento), Jefes de Sector, Jefes de Vestíbulo, Agentes de Taquilla, Subalternos y Almacén de la Unidad Operativa (60 por ciento), Ofician de Nombramiento de Servicios (50 por ciento), Puesto de Mando de Trenes (80 por ciento), Despacho de Cargas y Sección de Maniobras (54 por ciento), Técnicos de Línea (48 por ciento), Jefes de Depósito (75 por ciento) y Conductores de Trenes de Viajeros y de maniobras (49 por ciento).

La sentencia añade que "decir que la resolución carece de la motivación imprescindible para apreciar la proporcionalidad de los servicios establecidos es una afirmación huérfana del más mínimo fundamento".

La resolución del TJSM no es firme y frente a la misma cabe recurso de casación.