El TSJM comienza el martes a juzgar al exalcalde de Las Rozas por el caso de la Ciudad del Fútbol

Actualizado: domingo, 12 abril 2015 11:29

MADRID, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) comenzará el próximo martes a juzgar el caso de la Ciudad del Fútbol de Las Rozas, en el que se sentarán en el banquillo de los acusados el exalcalde Bonifacio de Santiago y otros siete ediles del PP por delitos de desobediencia y prevaricación.

El Ministerio Público solicita para Bonifacio de Santiago, actual diputado regional, diez años de inhabilitación para los cargos de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva que implique participación en un gobierno municipal.

Para los acusados Francisco Javier Espadas López-Terradas, Isabel Grañeda Muñoz, Gema Matamoros Martínez, José Luis Álvarez de Francisco, Juan Ramón Ruiz Fernández y Antonio Garde Fernández Fontecha, por el delito continuado de prevaricación administrativa, nueve años de inhabilitación. Para Pedro Núñez Morgades, también por el delito de prevaricación administrativa, la pena de siete años de inhabilitación.

El caso tiene su origen en una querella de la Fiscalía de Madrid contra la Junta Municipal del Ayuntamiento de las Rozas, por los delitos de prevaricación.

Los imputados hicieron caso omiso a la sentencia de 2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM que les obligaba a anular el acuerdo que cedió en 1998 una parcela de 120.000 metros cuadrados y 18.000 metros de edificabilidad a la Real Federación Española de Fútbol.

Esta orden se producía al tratarse de bienes demaniales, no patrimoniales, que en consecuencia no podían ser objeto de tráfico jurídico-privado.

HECHOS A JUZGAR

Los hechos se remontan al año 2008, cuando Bonifacio de Santiago Prieto, como alcalde, da traslado a la Sala de las medidas adoptadas para cumplir la sentencia, que en absoluto se ajustan a lo exigido.

La Sala le requirió para que procediera a la verdadera ejecución, recordándole el uso público del suelo objeto de la donación anulada y apercibiéndole de que se abstuviera de realizar cualquier otro acto de gravamen que introduzca en el uso, posesión o disfrute de la finca donada a terceras personas, prohibiendo y no consintiendo el uso privativo por terceros de las instalaciones de la ciudad del fútbol.

Pese a la seria advertencia, en diciembre de 2008 la Junta Municipal acuerdó prorrogar la autorización demanial provisional a la Real Federación Española de Fútbol hasta junio de 2009, y en junio de ese año, tras alcanzar firmeza la sentencia, la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid responsabilizó personalmente al alcalde de la ejecución de la sentencia.

Así, le concedió un plazo improrrogable de 60 días para iniciar los trámites del artículo 78 y siguientes del RBCL para otorgar la concesión demanial conforme a derecho, con apercibimiento de multa y de dar traslado al Ministerio Fiscal por un posible delito de desobediencia.

Ese mismo mes, haciendo caso omiso, la Junta Municipal reseñada prorroga nuevamente la autorización demanial provisional a la Real Federación Española de Fútbol.

En junio de 2013, el TSJM dedujo testimonio por los posibles delitos de desobediencia y prevaricación, y da traslado a la Fiscalía haciendo constar que la concesión administrativa otorgada por el Ayuntamiento de Las Rozas en junio de 2008 pretende burlar lo ordenado en sentencia y la normativa reguladora de la concesión administrativa.