Archivo - Sala de la Audiencia Provincial de Madrid - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo
MADRID 12 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado conceder la incapacidad permanente a una educadora infantil en paro con dolencias cervical y lumbar crónicas.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados desestiman el recurso de suplicación interpuesto por la afectada contra la sentencia de junio de 2024, del Juzgado de lo Social número 25 de Madrid, seguidos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y TGSS sobre Incapacidad Permanente, que se confirma.
La Sala determina que las limitaciones funcionales que presenta la docente a consecuencia de las patologías consolidadas en secuelas no le impiden "la realización de las tareas propias de su profesión habitual de técnica de educación infantil".
En febrero de 2023 la demandante presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente, a quien declaró en el mes de mayo -y en noviembre tras la reclamación- no afecta en ninguno de sus grados.
El cuadro clínico que motivó la resolución fue de escoliosis, discopatía, tromboembolismo pulmonar bilateral, taquicardia, trastorno adaptativo y antecedentes de trastorno depresivo recurrente de cervicalgia y lumbalgia.
El recurso de la profesora se argumenta en que concurren los requisitos de permanencia e irreversibilidad de las patologías con agotamiento de las posibilidades terapéuticas y que las mismas, crónicas y sin posibilidad de mejoría, suponen una disminución de sus funciones anatómicas.
Para la Sala de lo Social, "las palpitaciones no se relacionan con ningún proceso cardiológico". "Respecto de trastorno depresivo recurrente, tampoco de los informes obrantes en autos cabe observar que la demandante presente afectación en sus funciones superiores, ni a nivel volitivo o cognoscitivo. La hipoacusia carece igualmente de la entidad que la doctrina viene fijando para suponerla incapacitada", agrega.
"Y efectivamente coincidimos con la Juzgadora que las limitaciones funcionales que presenta a consecuencias de las patologías consolidadas en secuelas no le impiden la realización de las tareas propias de su profesión habitual de técnica de educación infantil", concluye.