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MURCIA, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red (Consumur) ha lanzado una serie de recomendaciones para personas cuyas viviendas o vehículos se vean afectados por el episodio de lluvias y tormentas en la Región de Murcia y a Alicante, según informaron fuentes de la organización en un comunicado.
En primer lugar, aconseja recopilar todas las pruebas posibles que demuestren el origen y alcance de los daños (fotografías), así como una posible valoración económica (facturas de compra), y, a continuación, revisar la póliza suscrita y las coberturas contratadas, así como comprobar que está en vigor.
Hay que tener en cuenta que, según el tipo de seguro privado contratado, determinados daños sí pueden ser cubiertos siempre y cuando no se consideren riesgos extraordinarios, de los que se haría responsable sería el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), según ha señalado Consumur.
Por ejemplo, en el caso de los vehículos, el seguro a todo riesgo suele ser el que cubre los daños por granizo o por impacto o choque de objetos, si bien la rotura de lunas también suele estar cubierta.
Respecto a las viviendas, pueden estar cubiertos por el seguro privado algunos riesgos causados por fenómenos de la naturaleza, como la lluvia y el granizo, siempre que no sean de una gran intensidad y se consideren riesgos extraordinarios.
En este sentido, Consumur recomienda comunicar los daños a la aseguradora en un plazo máximo de siete días, salvo que el usuario tenga un tiempo superior acordado en la póliza, y siempre por escrito, dejando constancia de esa comunicación a través de burofax o correo certificado con acuse de recibo.
Tras la valoración del caso, si el seguro privado no se hace responsable del daño por considerar que los riesgos son extraordinarios se habrá de tramitar la reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
El CCS responderá por los daños causados por el temporal si éstos se consideran extraordinarios, aunque no siempre por la totalidad de los mismos, tanto en vehículos y viviendas, y siempre y cuando estén asegurados.
El Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, define, en su artículo 1, lo que se consideran "riesgos extraordinarios".
Así, contempla los provocados por terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos, así como los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
También hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Consumur ha puesto a disposición de las personas afectadas su número de teléfono de atención al consumidor y usuario, el '968 223 082', para asesorarles sobre sus derechos.