MURCIA, 17 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Grupo Parlamentario Popular ha registrado este jueves en la Asamblea Regional una proposición de Ley de Medidas Fiscales Extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo.
Y es que, detalla la proposición, los graves daños acaecidos en el municipio lorquino como consecuencia de los terremotos, con nueve personas fallecidas, heridos de diversa consideración e importantes daños materiales, "motivan la adopción de medidas urgentes para la atención inmediata de los damnificados".
Una iniciativa real, explicó el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Juan Carlos Ruiz, que entrará en vigor en breve, valdrá para cualquier actuación y tendrá carácter retroactivo, desde el pasado 11 de mayo hasta finales del 2013.
"No es una quimera, ni la flor de un día y nace de la intención de su alcalde por sacar adelante la ciudad, el empuje de los lorquinos y el compromiso de Ramón Luis Valcárcel", apostilló el popular, acompañado por los diputados del GPP Ana Aquilino y Fernando López Miras y el primer edil lorquino, Francisco Jódar, que ha asegurado que esta iniciativa "aportará mucho" al municipio y casi a la totalidad de sus ciudadanos.
Al respecto, Ruiz añadió que las medidas tienen la finalidad de establecer y regular beneficios fiscales para ayudar a los contribuyentes afectados por el terremoto, en relación con la tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Tributos sobre el Juego, así como por hechos imponibles sujetos a tasas reguladas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de octubre de la Región de Murcia.
La adopción de estas medidas, señaló Juan Carlos Ruiz en rueda de prensa, "contribuirá a paliar el coste económico al que se enfrentan los ciudadanos y empresas del municipio lorquino".
En concreto, en la modalidad de Sucesiones se han establecido bonificaciones en la cuota del 100% en las adquisiciones 'mortis causa', cuando el causante hubiese fallecido como consecuencia directa de los seísmos ocurridos en el municipio, se aplicará por los sujetos pasivos incluidos en todos los grupos de parentesco.
En la modalidad de Donaciones está previsto establecer en la base imponible las reducciones por donación de vivienda habitual o cantidad en metálico destinada a la adquisición o construcción de vivienda habitual y la reducción por donación de solar con destino a la construcción de vivienda habitual en el municipio de Lorca.
En especial se prevé una reducción por donaciones dinerarias con destino a la constitución o adquisición de empresa individual o de negocio profesional para sujetos pasivos con domicilio fiscal en el municipio de Lorca consistente en el 100 o en el 99 por ciento del importe donado función del grado de parentesco del donatario.
Asimismo, se establece una reducción por donaciones dinerarias para la rehabilitación, reconstrucción, reparación y adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de empresa individual o de negocio profesional para sujetos pasivos con domicilio fiscal en el municipio de Lorca consistente en el 100% o en el 99% del importe donado función del grado de parentesco del donatario.
En todos estos casos, con unos importes máximos de reducción que se duplican para los sujetos pasivos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
En el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se reduce del 7 al 3 por ciento el tipo de gravamen en las transmisiones onerosas de bienes inmuebles que radiquen en el municipio, siempre que los sujetos pasivos acrediten que a fecha 11 de mayo de 2011 residían habitualmente en Lorca y se hubiera producido la destrucción total de la vivienda habitual, declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición.
En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados se reduce el tipo de gravamen del 1 al 0,1 por ciento para las primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas radicadas en el municipio por parte de sujetos pasivos que acrediten que a esa fecha residían habitualmente en Lorca y se hubiera producido la destrucción total de la vivienda habitual, declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición.
Es decir, las primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados a la financiación de la adquisición de viviendas ubicadas en el municipio por parte de sujetos pasivos que acrediten que el pasado 11 de mayo residían habitualmente en Lorca y se hubiera producido la destrucción total de la vivienda habitual, declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición.
O que las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios, afectos a una empresa individual o negocio profesional radicados en el municipio de Lorca cuyo titular sea un trabajador por cuenta propia o autónomo, con domicilio fiscal en el municipio de Lorca.
Documentos otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran a inmuebles derruidos o demolidos, como consecuencia de los terremotos de Lorca y a los construidos en su sustitución.
TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO Y TASAS REGIONALES
Se prevé un Beneficio fiscal en las cuotas de la Tasa Fiscal sobre el Juego, modalidad máquinas tipo B, o recreativas con premio y en relación con las tasas reguladas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, se establecen beneficios fiscales consistentes en la exención de las cuotas de las tasas por actuaciones en materia de juego, apuestas, espectáculos públicos y deporte como tasa de ordenación de actividades turísticas.
Así como en la tasa en materia de obras publicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transporte como la tasa en materia de urbanismo y la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación; además de las tasas en materia reordenación e inspección de actividades industriales y comerciales como la tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales, realización de verificaciones y contrastes y por autorización de conexiones eléctricas, de gas y de agua.