15M.-Fiscalía dice que IU no está legitimada para recurrir y busca "arrogarse derechos fundamentales de otros"

Actualizado: viernes, 20 mayo 2011 23:33

Recuerda que esta formación no ha convocado ninguna concentración por lo que no tiene carácter de "interesado"

MADRID, 20 May. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha incidido en un escrito de alegaciones presentado ante el Tribunal Supremo en que IU carece de "legitimación activa" para recurrir la prohibición de las concentraciones del movimiento 15-M y ha argumentado que esta coalición "pretende el ejercicio de derechos fundamentales de otros", en referencia a los organizadores de las protestas.

El Ministerio Público ha presentado un escrito de ampliación de sus alegaciones al recurso en el que IU solicita como medida cautelar la suspensión del acuerdo adoptado anoche por la Junta Electoral Central (JEC) en el que declaró contrarias a la "legislación electoral" las movilizaciones.

A su entender, la recurrente no tiene legitimidad para interponer esta demanda porque no tiene "el carácter de interesado" en el asunto y no ha acreditado "el interés legítimo con el que dice actuar".

Asimismo, advierte de que el derecho fundamental de reunión "no tiene carácter absoluto" sino que puede quedar limitado en aras del "interés general", que en este caso es el de la "observancia de la necesaria neutralidad política" que debe presidir el día de la jornada de reflexión y el día posterior de la votación.

Indica que esta formación no ha convocado ninguna concentración, por lo que no tiene "el carácter de interesado" porque no es el titular del derecho de reunión "que ahora pretende ejercitar en nombre de otros". Este argumento también lo extiende al derecho a la libertad de expresión invocado también por la demandante, que "pretende arrogarse el derecho de otros".

Por tanto, en el parecer de este Ministerio, la parte recurrente carece de legitimación activa para interponer este recurso en la medida en que pretende el ejercicio de derechos fundamentales de otros, los que han manifestado su deseo de celebrar reuniones o manifestaciones en las fechas indicadas. Tal circunstancia determinaría ya la declaración de inadmisibilidad de este recurso.

Recuerda que la Junta tomó esta decisión después de recibir una consulta elevada por la Junta Provincial de Salamanca y el abogado del Estado y añade que IU "ni siquiera" participó en la remisión de esta solicitud de informamción.

Dicho esto, pide inadmitir este recurso teniendo en cuenta que la resolución de la Junta Electoral Central tiene "carácter vinculante" y "resulta de obligado cumplimiento" para las Juntas Electorales Provinciales. Precisa que el máximo organismo de arbitraje ha tratado de "unificar criterios" a la vista de las "resoluciones contradictorias" adoptadas hasta el momento en distintas ciudades.

El recurso resulta "manifiestamente improcedente", concluye la Fiscalía, porque no se discute "un acuerdo resolutorio de una cuestión sino de una consulta" y porque, en todo caso, lo que sería susceptible de recurso sería la decisión que adoptara cada Junta Electoral Provincial.

La sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se mantiene reunida desde las 17.00 horas de este viernes para valorar la medida cautelar que reclama Izquierda Unida en la demanda interpuesta a última hora de la mañana. En el recurso contencioso-administrativo ordinario, la coalición defendía que las movilizaciones previstas para la jornada de reflexión son "actos ajenos a la campaña electoral", por lo que se encuentran amparadas por los derechos de reunión y libertad de expresión.

De forma simultánea, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional se reunió a las 19.30 horas para decidir si admite a trámite el recurso presentado por el abogado murciano José Ríos Bravo en contra de la prohibición de la celebración de manifestaciones en las distintas plazas españolas durante la jornada de reflexión y el día de las elecciones.