MÁLAGA 1 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial ha absuelto a los dos funcionarios del Ayuntamiento de Málaga, Carlos M.G. y Carmen M.L., acusados de malversación de caudales públicos en el caso conocido como 'Parques y Jardines', así como a Antonio A.R. y Luis S.P., responsables de las dos empresas a las que se adjudicaron los trabajos de conservación, mantenimiento y rehabilitación de zonas verdes de la ciudad, acusados éstos, además, de un delito de falsedad de certificaciones.
Para la Sala, según consta en la sentencia de la Sección Octava, a la que tuvo acceso Europa Press, "no ha quedado acreditado con el rigor procesal exigible a una sentencia de condena que los acusados hayan cometido los delitos por los que vienen siendo imputados", por lo que dicta una sentencia absolutoria para los cuatro acusados, para los que la Fiscalía pedía cuatro años y siete meses, en el caso de los funcionarios, y tres años y medio, para los otros dos.
El Tribunal señala en la resolución, de un lado, "la extraordinaria indefinición, inconcreción y falta de rigor en la determinación de espacios, dimensiones de los mismos, variabilidad de la zona, especies de árboles y cuantía de los mismos, así como los trabajos exactos". Además, deduce que para llevar a cabo esa determinación y concreción "no se contaba con los medios técnicos y humanos necesarios".
Estos dos elementos "constituyen ya de por sí un ámbito de duda importante", precisa la Sala, aunque, además, apunta que la prueba pericial practicada en el juicio sobre una auditoría encargada por el Ayuntamiento a una empresa "produjo un resultado inseguro y ambiguo". Asimismo, recuerda que los policías nacionales que comparecieron señalaron que había diferencias entre el pliego de condiciones y las certificaciones, pero reconocieron "no ser expertos".
"En suma y al margen de que los funcionarios acusados hayan podido incurrir en su función de informar técnicamente respecto de las concordancias entre lo certificado y realmente ejecutado en algún tipo de error, disfunción administrativa o falta de rigor o de cuidado y que no corresponde a esta Sala determinar, es lo cierto que el resultado probatorio en este juicio sólo puede calificarse de desolador y en cierto modo frustrante, pero en todo caso insuficiente para superar el principio de presunción de inocencia", determina la sentencia.
Respecto a un posible concierto entre los acusados, la Sala dice que de las conversaciones telefónicas "no extrae la firme convicción que lo evidencia y sí más bien el estado de angustia y nerviosismo de quienes han comprobado por los medios de comunicación acusación tan grave". Añade que en todo caso "estaríamos hablando de un concierto para algo, cuando ese algo no se ha acreditado dad la ambigüedad y falta de concreción de unas bases necesarias".
Asimismo, el Tribunal muestra "sorpresa" ante el hecho de que los dos funcionarios "no han cesado en sus funciones al servicio del Ayuntamiento, sino que en algún caso fueron destinados en cargos de más importancia y responsabilidad", y señala que el responsable de Sando imputado declaró que, actualmente, el Consistorio "sigue contratando" con esta empresa obras y servicios como hacía antes de la denuncia, lo que, "no deja de causar sorpresa a la Sala".