(Ampl.) Libertad provisional para el alcalde de Torre Pacheco (Murcia) y el arquitecto técnico

El regidor está acusado como presunto autor de un delito de malversación y otro de prevaricación

MURCIA, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cinco de la Audiencia Provincial de Murcia tras desestimar la existencia de nulidad, ha estimado los recursos del auto de prisión del alcalde de Torre Pacheco, Daniel García Madrid y el arquitecto técnico del municipio, Ramón Cabrera, revocando los autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de San Javier.

La sala ha acordado la libertad provisional para los dos imputados con obligación de comparecer en el juzgado los días 1 y 15 de cada mes, así como comunicar cualquier cambio de domicilio, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia en un comunicado.

El Juzgado de Instrucción número cuatro de San Javier acordó, el pasado 3 de abril, la prisión provisional sin fianza de Daniel García Madrid como presunto autor de un delito de malversación y otro de prevaricación. Este Auto fue recurrido por la defensa de García Madrid, junto con el Auto de 28 de marzo en el que se acuerda secreto de las actuaciones y la práctica de determinadas actuaciones.

El Auto hecho público hoy advierte que en el examen del recurso se llevó a cabo centrándose "exclusivamente en los aspectosjurídicos que se plantean y dejando fuera de esta resolución las referencias llevadas a cabo por el recurrente sobre aspectos ajenos al contenido de los autos", en referencia a la insinuación de la defensa de la comisión de "hechos delictivos imputables al Juez de Instrucción y al Fiscal, pero sin llegar a formular expresa denuncia", más concretamente la "hipotética prevaricación judicial que se insinúa".

En este sentido, el Auto advierte que es una "desafortunada línea de defensa" que "no conduce a ningún sitio al apelante".

Sobre la negativa de García Madrid a declarar ante el juez Salvador Calero porque estaba sustituyendo la baja de la titular del juzgado, el auto deja claro que Calero "no es un juez sustituto", ya que tienen esa cualidad aquellas personas que, sin formar parte del Poder Judicial, de una manera temporal y excepcional, desempeñan funciones jurisdiccionales. Por contra, Calero es titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de San Javier.

Igualmente, se pedía la nulidad de las diligencias informativas 9/08 de la Fiscalía del TSJ de Murcia. La Sala considera en el Auto que "carece de competencias para anularlas" porque el Fiscal Supremo "tiene competencia legal y estatutaria para proceder a esa investigación".

La Audiencia Provincial señala que "la prueba acordada y practicada por el Fiscal tras la denuncia es correcta desde un punto de vista legal" y por tanto no pueden "considerar la existencia de nulidad de actuaciones derivadas de esta aportación de los informes periciales".

En cuanto al auto de prisión, el auto estima el recurso y acuerda libertad provisional del imputado, ya que después de casi un mes ya se "debería haber avanzado en la investigación", por lo que ya no puede alterar pruebas ni se da la reiteración delictiva.

No obstante, el Auto advierte que la prisión provisional inicialmente acordada no fue "arbitraria", pues "está debidamente fundamentada" en la presencia en la causa de hechos que pudieran suponer delitos castigados con pena superior a dos años de prisión, en indicios de participación en los hechos de la persona a la que se imputan y cumplimiento de los fines de la prisión provisional previstos en el artículo 503.1.3 LECRM (como fue en su momento el riesgo de destrucción de pruebas o la posible reiteración delictiva).

ARQUITECTO TÉCNICO.

Según consta en el Auto, el Juzgado de Instrucción decretó prisión provisional comunicada y sin fianza del arquitecto técnico del Ayuntamiento de Torre Pacheco, Ramón Cabrera, por considerar que contra él existen indicios suficientes de la comisión de un delito de malversación y otro de prevaricación.

Así, los razonamientos jurídicos explican que Cabrera, como arquitecto técnico, "efectuó un informe de evaluación de determinadas fincas que el Ayuntamiento de Torre Pacheco permutó, y que es maliciosamente erróneo y con el objeto de llevar a efecto la permuta en connivencia con el alcalde y el perjuicio del patrimonio municipal".

En este sentido, añade que se formula recurso de apelación por la representación del imputado, por considerar que no existen indicios racionales de la comisión del delito imputado ni se cumplen los fines de la medida cautelar.

"El juez de instrucción hace constar en su Auto la existencia de una importante discrepancia que sitúa en 400.000 euros entre el informe efectuado por el imputado y el realizado por los técnicos a los que el Ministerio Fiscal solicitó informe que redunda en perjuicio del Ayuntamiento", apunta el Auto.

Además, el juez considera que "no se trata de meras discrepancias valorativas, expresando en el Auto los motivos que le llevan a dicha conclusión, motivos que no son ilógicos ni arbitrarios y que no son desvirtuados por los argumentos del recurso, en el que se trata de justificar que dicho informe no es malicioso, desvirtuando los ofrecidos por el Ministerio Fiscal".

En cuanto a los fines de la medida acordada, el Tribunal sí considera que resulta innecesaria la prisión provisional. Respecto al riesgo de fuga argumenta que se trata de un técnico del Ayuntamiento de Torre Pacheco con domicilio en el mismo municipio, y del que no se acredita la existencia de una "fortuna" que haga pensar en la posibilidad de llevar una existencia clandestina en el país o en el extranjero, ni que pueda alterar prueba alguna en relación con los hechos que se le imputan, ya que no constan otros hechos que el dictado informe.

En cuanto a evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos, el Auto considera que "no se trata de riesgos genéricos de que el imputado pueda cometer cualquier hecho delictivo, sino que por exigencia del principio de presunción de inocencia, esta medida debe limitarse a aquellos casos en que dicho riesgo sea concreto".

"En el presente caso, aún cuando se produjera la incorporación del mismo a su anterior trabajo, las posibilidades de que un técnico del Ayuntamiento que tiene por encima de él a un arquitecto superior, la vigilancia del interventor y del secretario pueda reiterar hechos como del que es imputado una vez advertida la corporación", concluye el auto.

Por todo ello, se revoca el auto del juzgado de Instrucción número 4 de San Javier y decreta libertad provisional para Ramón Cabrera con la obligación de comparecer ante el Juzgado que instruye la causa los días 1 y 15 de cada mes y cuantas veces fuera llamado, así como comunicar de forma inmediata a dicho juzgado o tribunal cuantos cambios de domicilio realice durante la sustanciación de la presente causa.