(Ampl.) El TC dice que los recusados no son imparciales por lo "contundente" y "radical" de su carta a Casas

Actualizado: jueves, 13 marzo 2008 17:52

El Pleno ve conexión "directa e inmediata" entre la misiva de los recusados y el recurso interpuesto posteriormente por el PP

MADRID, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) considera que la opinión vertida por los magistrados Roberto García-Calvo y Jorge Rodríguez-Zapata en la carta que remitieron el pasado mes de junio a la presidenta de este órgano, manifestando su "profunda discrepancia" con la reforma de la Ley Orgánica que regula este órgano (LOTC), "reviste el tenor, la contundencia y la radicalidad necesarias para fundamentar una sospecha justificada de pérdida de imparcialidad objetiva".

Así se motiva en el auto hecho público hoy por el alto tribunal en el que se estiman las recusaciones formuladas contra ambos magistrados y se les aparta del recurso que interpuso el PP contra la reforma de la LOTC. La nueva ley establece, entre otros asuntos, la renovación automática en la Presidencia de María Emilia Casas mientras siga siendo magistrada de este órgano.

Igualmente, el alto tribunal ha hecho públicos los dos votos particulares discrepantes emitidos por los magistrados de tendencia conservadora Javier Delgado y Ramón Rodríguez Arribas. Ambos consideran que la mencionada carta debe ser entendida como una "actividad interna" del Tribunal que, con independencia de que alcanzara publicidad en los medios públicos, no puede ser convertida en causa de recusación.

En coincidencia con lo expresado por el Abogado del Estado -que fue el que instó las recusaciones- y el Ministerio Fiscal, el TC concluye que la manifestación "contundente" de García-Calvo y Rodríguez-Zapata sobre la LOTC, expresada por escrito y dirigida por cauce formal a la presidenta, "evidencia que se está emitiendo por parte de los magistrados recusados un juicio de opinión meditado, revelador de una firme toma de postura contraria" a la reforma legal.

Dicha opinión contraria se refería, concretamente, a la prórroga del mandato de los cargos de presidente y vicepresidente del tribunal, coincidiendo con uno de los puntos del recurso de inconstitucionalidad promovido en fechas posteriores por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados.

"Ello determina que resulte objetivamente justificada la sospecha de pérdida de imparcialidad necesaria para abordar el enjuiciamiento de tal proceso constitucional ("contaminación por interés") en que se fundamenta la recusación, lo que conduce a su estimación".

CONEXIÓN CON EL PP.

El auto del TC, del que ha sido ponente el magistrado del 'sector progresista' Manuel Aragón Reyes, señala asimismo que existe "una conexión directa e inmediata" entre la opinión vertida por García-Calvo y Rodríguez-Zapata en su carta, de fecha 22 de junio de 2007, y el objeto del recurso de inconstitucionalidad promovido posteriormente por el PP.

Añade que los magistrados recusados no desconocían, cuando remitieron su misiva a Casas, que era previsible la presentación del recurso del PP, como efectivamente ocurrió, a tenor de las manifestaciones efectuadas por los miembros del Grupo Popular en el Congreso "que alcanzaron una general y notoria publicidad".

El tribunal sólo acepta uno de los tres motivos de recusación presentados por el Abogado del Estado, el regulado en el artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) - tener interés directo o indirecto en la causa-, mientras que los otros dos los rechazaron por hacer una interpretación "forzada" y "extensiva" de su contenido. Aludían al hecho de que los recusados hubieran participado en el asunto objeto de pleito en función de su cargo público.

Respecto de la carta enviada por los recusados, el alto tribunal resalta además que no es lo mismo la opinión emitida respecto de un anteproyecto que la referida a una ley ya vigente, susceptible de un recurso de inconstitucionalidad, como se da en este caso.

COONTROL DEL TRIBUNAL.

La decisión fue adoptada en un Pleno de ocho miembros al no estar en el mismo los propios recusados y tampoco Casas ni el vicepresidente del TC, Guillermo Jiménez, quienes en su día se abstuvieron por considerar que la reforma de la LOTC les afectaba personalmente, ya que prevé la prolongación de sus mandatos mientras sigan siendo magistrados.

El Pleno estuvo presidido de forma accidental por el magistrado más antiguo, Vicente Conde, y su señalamiento para el día de ayer se produjo una vez concluido el periodo electoral y después de que el alto tribunal rechazara de plano, a finales del pasado mes de noviembre, las recusaciones de tres magistrados de tendencia progresista por parte del PP. Se trataba de Manuel Aragón, Pascual Sala y Pablo Pérez-Tremps, quienes sí pudieron estar presentes en la discusión de sus propias recusaciones.

La diferencia de tratamiento se justificó entonces por el presidente accidental del Pleno, y se confirma en el auto emitido hoy, en la necesidad de que este órgano contara con el 'quorum' mínimo de ocho miembros que exige la propia LOTC.

Lo que estaba en juego a la hora de aceptar o no las recusaciones de García-Calvo y Rodríguez-Zapata era el control de la Presidencia del alto tribunal en los próximos meses. Al apartar a dos magistrados conservadores se despeja el camino para que el sector "progresista" avale la reforma y con ello la permanencia de Casas, perteneciente a este sector, en un cargo que posibilita la utilización del voto de calidad (doble) en asuntos de clara importancia política, como los relativos al Estatut de Cataluña o la ley de matrimonio entre homosexuales.